• Dulce Mastranzo
La Reforma Constitucional Federal en materia de derechos humanos que se publicó el 10 de junio de 2011, tuvo el acierto de colocar en el centro de la actuación del Estado la protección y garantía de los derechos humanos, sin embargo aún es necesario que las leyes secundarias armonicen su aplicación para garantizar su eficacia operativa. Asimismo, es urgente que las constituciones y leyes estatales faciliten su aplicación y eficacia.

 

La obligación de los Estados de armonizar sus textos Constitucionales, tiene como finalidad que garanticen la existencia de disposiciones jurídicas entendidas como principios, obligaciones y/o derechos en materia de derechos humanos, siendo los siguientes:

El principio pro persona; de universalidad; de interdependencia; de indivisibilidad; de progresividad; de interpretación conforme a los Tratados Internacionales; la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos; la prohibición de toda discriminación motivada por las preferencias sexuales.

Así como la obligación del Estado de fomentar el respeto a los Derechos Humanos en la educación que imparta; la obligación del Estado de organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los Derechos Humanos; y la obligación de establecer y garantizar la autonomía de los Organismos de protección de los Derechos Humanos en las Constituciones de las entidades federativas.

En Tlaxcala, la armonización constitucional se realizó en el año 2012, pero solo incluyó 10 de las 11 disposiciones jurídicas entendidas como principios, obligaciones y/o derechos en materia de derechos humanos, resultando faltante la obligación del estado de organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los Derechos Humanos.

Si bien, es cierto que algunos derechos fundamentales de los reclusos son suspendidos o restringidos desde el momento en que éstos son sometidos a la detención preventiva o son condenados mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y deben ser respetados íntegramente por las autoridades públicas que se encuentran a cargo de los presos.

El pasado 07 de septiembre, el Congreso de Tlaxcala fue notificado de un exhorto por el que se requiere a los Congresos locales que realicen la armonización completa en materia de derechos humanos; afortunadamente, nos hemos adelantado al llamado del Congreso de la Unión a través de una iniciativa de reforma que presenté en julio, en la que he propuesto que nuestra Constitución Local prevea la obligación de organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los Derechos Humanos.

De esta manera, los medios para la reinserción social del sentenciado contarán con un sustento constitucional basado en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, con el fin de procurar que no vuelvan a delinquir.