• Pedro Morales
Invariablemente en Tlaxcala cada sexenio se significa por la generación de un séquito de servidores e incondicionales al servicio del poder, condición humana es buscar refugio y sustento a veces a costa de la dignidad.

Caso especial es el de algunos medios de comunicación que hasta hace poco se dedicaban al ataque furibundo del gobernador en turno, pero a medida que llegan los cañonazos, la intensidad baja y la objetividad se pierde.

En este periodo de cuatro años y ocho meses, no sería la excepción y al analizar los contenidos de algunos medios de comunicación, llama la atención los ataques burdamente teledirigidos.

Ya se habían tardado en aparecer los bucaneros, piratas y corsarios de la información que amparados en la impunidad y el libertinaje de la libertad de expresión difaman y ofenden a diestra y siniestra.

Es el caso reciente de los ataques a la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UAT), donde es evidente que las fobias no han parado, al constatar con envidia que con poco presupuesto en los hechos se muestran los resultados.

Hay propuesta, avance y sobre todo resultados palpables y físicos que causan escozor, mientras se busca la excelencia educativa en Tlaxcala, nos ofrecen obras suntuarias o para beneficio de unos cuantos amigos del poder.

Por eso, si hay avance pese a las piedras en el camino al jinetear un presupuesto que viene del gobierno federal y como eso no ha doblado a nuestra máxima casa de estudios, vienen las “estrategias”.

Una prueba de ello es la vergonzosa requisa de unidades de transporte que impiden a los universitarios movilizarse para reforzar sus estudios, aunque en estas venganzas a quien más afectan es a los universitarios que son nuestros hijos.

Artimañas, denostaciones, infundios, intentos de quitar la autonomía, la libertad de cátedra y el libre pensamiento se han estrellado en el muro de la realidad, para frustración de algunos integrantes de la clase política tlaxcalteca.

Entonces, es tiempo de soltar los a mastines, a las plumas y estómagos agradecidos para detener el miedo que los hace ver gigantes inexistentes, hasta por quien ve crecer otras expectativas a futuro y que no sean las suyas.

Lo grave es el involucramiento de algunos “periodistas”, que con temeraria facilidad acusan, denostan y ofenden basados en supuestos, sin presentar pruebas de sus dichos.

Es muy peligroso difamar por medio de una carta que a final de cuentas no tiene sustento, porque ahora las leyes exigen denuncias con nombres y apellidos, ya no es como antes, porque “el anonimato era impunidad”.

Es evidente que mucho de lo que se ha publicado no solamente en contra de la UAT, ante la opinión pública debe ser considerado como un delito, pero no hay denuncias ante ninguna autoridad, solo son dichos sustentados en el anonimato.

Aquí cabe recordar el dicho ese de que nadie se puede manejar en estos tiempos con “Patente de Corzo”, esos tiempos se acabaron y ahora cada quien debe de asumir su responsabilidad ante la justicia.

Hace no mucho, amparados en las sombras de la noche, en los  festejos de fin del año 2016 y en pleno relevo sexenal y hasta en el gasolinazo, los ex diputados locales aprobaron una ley mordaza en contra de los reporteros y medios de comunicación, para castigar por la vía civil a los comunicadores que en 2017 ya pueden ser denunciados.

No hay que perder de vista este detalle.

Los ex diputados locales asumieron el papel de censores y aprobaron algunas reformas al Código Civil que buscan obstaculizar o limitar el ejercicio de la libertad de expresión en Tlaxcala.

Cabe Explicar que Tlaxcala era una de las pocas entidades del país donde aún existía en el Código Penal el delito de difamación, el cual dejó de estar vigente el año pasado.

Los legisladores antes de abandonar sus cargos, optaron por incluir sanciones para quienes de alguna forma “provoquen afectación a una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada y aspecto físico”.

Antes de aprobar las reformas a los artículos 1042 y 1409 del Código Civil, los legisladores debieron analizar seriamente lo que pretendían aprobar y no sólo actuar por una orden que recibieron.

Los legisladores establecieron que: “Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas..”.

Y agregaron las modalidades en las que un periodista o reportero podrá incurrir en “daño moral”.

“Comunicar a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

Imputar a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

Presentar denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o aquel no se ha cometido, y

Ofender el honor, atacar la vida privada o la imagen propia de una persona…”.

Las personas que se sientan afectadas por una publicación, deberán reclamar la reparación del daño moral ante un juez del fuero civil, quien podrá ordenar el pago de una sanción económica.

Así como la publicación de una rectificación o réplica en el mismo medio de comunicación y con las mismas características de la difusión original, señala la reforma.

Cabe destacar que el Senado de la República aprobó desde el 7 de marzo del 2004, la derogación de los delitos de calumnia, difamación e injurias del Código Penal Federal, por considerar que deben ser los jueces civiles los que resuelvan si los periodistas, comunicadores o cualquier otra persona, actúan o no fuera de la ley al difundir información o sus opiniones.

Las personas que se sientan afectadas por una publicación deberán reclamar la reparación del daño moral ante un juez del fuero civil, quien podrá ordenar el pago de una sanción económica, así como la publicación de una rectificación o réplica en el mismo medio de comunicación y con las mismas características de la difusión original, señala la reforma.

Antes de la reforma, cualquier persona que hiciera pública una información u opinión podía ser demandada por la vía penal por el delito de calumnia, difamación o injuria por quien se vea afectado en su honor.

El autor de esa información (periodista o cualquier otra persona), podría ser sentenciado incluso a cumplir penas de prisión.

Los senadores votaron en favor de que se deroguen esos delitos contenidos en el Código Penal Federal.

Cualquier caso de abuso en el ejercicio de la libertad de expresión, debe ser canalizado a través de la vía civil, para lo cual se reformó también el Código Civil Federal.

La votación fue de 102 senadores en favor, ninguno en contra y una abstención -del panista Felipe González González-.

Ningún legislador subió a tribuna para exponer los alcances de esta reforma ante el pleno.

Tampoco nadie se reservó ningún artículo.

De hecho, los senadores decidieron dispensar trámites para someterla a votación de inmediato. En cuestión de minutos se resolvió.

Para proteger el honor, la vida privada y la reputación de las personas, los legisladores establecieron en el Código Civil Federal que:

La reparación del daño moral deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio.

Tomando en cuenta  la misma circulación o audiencia a la que fue dirigida la información original.

Los legisladores establecieron que la persona (un periodista, por ejemplo) que sea encontrado responsable de haber provocado daño moral a otra por lo que publicó, no será sancionado, siempre y cuando revele el nombre de quién le proporcionó la información.

Es decir, un reportero podría ser obligado a revelar sus fuentes de información en caso de ser encontrado responsable de daño moral.

La reproducción fiel de la información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona.

No constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo… AHÍ ESTÁ EL DETALLE