• Rodolfo Moreno Cruz
Cabify, es una empresa de transporte que proporciona un servicio de alquiler con un conductor para trasladarse de un lugar a otro.

Twitter: @rodolfomoreno_o

Se lee en su página oficial que tiene un alto estándar de calidad pues ofrece un servicio de seguridad “antes, durante, y después del viaje”. Informa además que su “protocolo de seguridad es el más estricto del mercado. Cada uno de los conductores debe superar diferentes pruebas y exámenes antes de poder prestar sus servicios”.

A pesar de esa llamativa oferta, en la madrugada del viernes 8 de septiembre, Cabify  puso en evidencia esos “estándares”. Mara Castilla subió a un Cabify y no se supo más de ella. Ese mismo día y tan solo a unas cuantas horas, su hermana Natali preocupada llamó a la empresa e incluso mando un tweet y obtuvo como respuesta lo siguiente: “Natalie, no tienes nada que desconfiar, nuestros conductores cumplen lineamientos muy estrictos sabemos que dejaron a Mara en su destino (10/09/17; 19.11). Hace unas horas la fiscalía de Puebla confirmó la sospecha: Mara fue asesinada y las pruebas apuntan mayoritariamente al chofer de Cabify. Ante esta declaración Cabify, declaró que lamenta el fallecimiento y que mantienen su compromiso con el proceso y las autoridades.

En México, conforme al artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos penales (CNDP), las empresas si pueden ser responsables. Prescribe el artículo lo siguiente: “Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellos proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización”.

A todo esto Cabify, ¿es penalmente responsable? Mi respuesta es que, de probarse que el chofer la asesinó, entonces, sí, también la empresa es penalmente responsable[1]. Conforme al artículo transcrito y la situación específica, son tres los requisitos que se deben cumplir. Por un lado que el delito haya sido cometido a través de un medio que la empresa haya proporcionado; segundo que haya existido inobservancia del debido control de su organización. Y finalmente, que el delito sea reconocido como tal en la legislación Federal o estatal respectiva. En el caso particular, se cumplen los tres supuestos. Primer supuesto: el delito se realizó a través de un medio de la empresa, que es precisamente el servicio de Cabify. Segundo supuesto: la inobservancia del debido control de su organización; si oferta que tiene calidad en la seguridad, debería saber en dónde están los vehículos de sus socios durante la prestación de un servicio. Un extravío por más de 10 minutos debería de ser suficiente para activar la alarma. Tercer supuesto: el feminicidio sí está tipificado y sancionado en el Código Penal de Puebla.

Sin embargo, se podría contra argumentar que para el caso de Puebla, el artículo 24 del Código Penal establece que “para los efectos de este Código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas” y eso sería una carta escondida de la empresa para librarse. Pero hay replica: en primer lugar, en materia de acceso a la justicia para las mujeres prevalece la sanción sobre la impunidad; en segundo lugar el CNDP se impone a la legislación estatal en este aspecto, pues el cuarto transitorio deroga la anterior disposición.

En suma, la empresa actuó con negligencia. En consecuencia sí se le debe iniciar proceso de responsabilidad. La impunidad es parte del origen de los feminicidios. Combatir esa impunidad es trabajar a favor de una vida libre de violencia para las mujeres.

 

* Especialista en derechos humanos. Es licenciado en derecho y cuenta con estudios de posgrado por la Universidad Carlos III de Madrid. Ha sido asesor de políticas públicas en gobiernos municipales y legislaturas estatales. Cuenta con obra publicada en materia de derechos humanos y argumentación jurídica.

[1] El tema ha sido estudiado y hay opiniones encontradas. Para una mayor referencia véase la siguiente bibliografía: Gómez-Jara, Carlos. La responsabilidad penal de las empresas en los EE.UU. 2006. Zugaldía Espinar. La responsabilidad penal de las empresas, 2008, Tirant lo Blanch.