• Dulce Mastranzo
Es un error creer que los inmigrantes indocumentados no cuentan con derechos, debido a que viven, sin permiso, en un país que no es el suyo; la no discriminación y la igualdad ante la ley constituyen principios básicos y generales de la protección de los Derechos Humanos.

 La Declaración Universal de los Derechos Humanos confirma que se aplican a todas las personas “sin distinción de ningún tipo, tales como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra, origen social o nacional, propiedad, nacimiento u otro status”.

Sin embargo desde hace años el incremento del regreso de la población mexicana, tanto por la vía del retorno forzado (resultado de la radicalización de la política de deportaciones desde Estados Unidos emprendida por el actual Presidente de los Estados Unidos), como el retorno producto de las condiciones económicas expresadas en diversas dificultades como el desempleo y los bajos salarios, se ha vuelto uno de los fenómenos que más han llamado la atención y requieren acciones de atención inmediata por parte del Estado.

En un acercamiento realizado por su servidora con los ciudadanos Norma Mendieta Mendieta, Sergio Luna Cuatlapantzi y Eric Alan Vigueras Salgado, representantes de las organizaciones civiles “Un Mundo Una Nación A.C.”, “Centro de Atención a la Familia Migrante Indígena” y “Trayecto 3”, han manifestado su preocupación respecto a las inconsistencias de la nueva Ley de Protección y Atención a los Sujetos Migrantes y sus Familias para el Estado de Tlaxcala que no garantizan certeza jurídica sobre la duración de su Vacatio Legis. Dichos transitorios a la letra dicen:

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil dieciocho, previa opinión fundada de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, en la que declare financieramente viable la creación y funcionamiento del Instituto Tlaxcalteca de Atención a los Sujetos Migrantes y sus Familias.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Protección y Atención a Migrantes y sus familias del Estado de Tlaxcala, contenida en el Decreto número 125, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo XCI, Segunda Época, Número 5 Extraordinario, de fecha 10 de diciembre de 2012.

En el artículo primero existe una condicionante que atenta contra los principios de certeza jurídica, separación de poderes y progresividad, ya que deja a la determinación de la Secretaria de Planeación y Finanzas la entrada en vigor de dicho ordenamiento jurídico derivado de su declaratoria de viabilidad financiera; dicha condicionante genera incertidumbre respecto al momento de su entrada en vigor. Ninguna ley debe estar condicionada a la opinión del poder ejecutivo para su entrada en vigor, ya que de ser así se violentaría el principio de separación de poderes. 

En cuanto hace al Artículo Segundo Transitorio, al abrogarse la Ley de Protección y Atención a Migrantes y sus familias del Estado de Tlaxcala, se ha dejado sin marco jurídico a la Dirección de Atención a Migrantes, la cual a la fecha sigue operando sin contar con el sustento de una norma jurídica, generando incertidumbre respecto a los actos que ordinariamente ejecuta.

Es por ello, que en coordinación con las Organizaciones activistas he propuesto adicionar un transitorio que marque la pauta para que sus recursos humanos, materiales y financieros de la actual Dirección de Atención a Migrantes sean transferidos al Instituto de Protección y Atención a Sujetos Migrantes y sus familias que se crea con la nueva Ley, de esta manera se garantiza la atención a este sector de la población sin dañar las arcas del Estado.

Tal y como lo manifiestan las organizaciones sociales, el Instituto de Protección y Atención a Sujetos Migrantes y sus familias, representa un gran avance para el reconocimiento, respeto y garantía de los derechos de los sujetos migrantes y sus familias, ya que al ser un órgano autónomo, con presupuesto propio y con mecanismos de participación ciudadana podrá gestionar y obtener financiamiento de instituciones federales, internacionales e instituciones privadas.