• Rodolfo Moreno Cruz
El sistema regional de protección a derechos humanos está reglamentado en la Convención Americana de derechos humanos. Esta Convención, en su artículo 33, dispone que son dos los órganos competentes para vigilar el cumplimiento de la misma: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (de aquí en adelante la Comisión) y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de aquí en adelante la Corte).

Conforme a la propia Convención, la Comisión es la institución autorizada para llevar a juicio a un país antes la Corte por presuntas violaciones a derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. Y es la Corte quien emite resolución final en torno a la responsabilidad o no de un Estado.

En el caso particular de México, éste reconoció el sistema regional el 18 de diciembre de 1980 cuando el senado de la república aprobó la Convención y entró en vigor para México el 24 de marzo de 1981.  Son varios los casos en los cuales se ha citado, e incluso condenado a México, por parte de la Corte. Al día de hoy son dos asuntos que están en la agenda de la Corte. El primero de ellos es el Caso Selvas Gómez y otras Vs. México y el segundo es el Caso Alvarado Espinoza Vs. México.

El caso Selvas Gómez y otras contra México fue sometido por la Comisión ante la Corte 17 de septiembre del 2016.  Los antecedentes son los siguientes: los hechos sucedieron en el periodo del presidente Vicente Fox cuando él afirmó que el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México sería construido. La inconformidad surgió porque la construcción se haría en terrenos de ejidatarios, entre otros, de Salvador Atenco. Se dieron marchas y manifestaciones de inconformidad pero particularmente los días 2 y 3 de mayo del año 2006, la policía federal y estatal realizaron operativos en contra de los manifestantes. Durante estos operativos, diversas mujeres fueron objeto de abusos psicológicos, físicos y sexuales. Un grupo de mujeres, encabezadas por Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez decidieron llevar su caso ante el sistema regional de derechos humanos. La Comisión consideró que sí hubo violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y a la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y sometió el asunto ante la Corte. La Corte celebró hace apenas unos días a una audiencia pública pero están pendientes algunos actos procesales y en consecuencia aun esperaremos la sentencia.

El segundo caso es el relativo al Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México y  se trata de un asunto de desaparición forzada; fue sometido por parte de la Comisión ante la Corte el día 9 de noviembre del 2016. Los hechos fueron los siguientes: durante el periodo del presidente Felipe Calderón, se puso en marcha el operativo denominado Operativo Conjunto Chihuahua (OCCH) cuya finalidad era combatir el narcotráfico desde el ámbito federal pero con anuencia de los gobiernos estatales y municipales. En Chihuahua este operativo comenzó en el mes de marzo del 2008 y originó diversas detenciones pero al mismo tiempo sirvió para cometer ilícitos (entre ellos el de desaparición forzada). El caso paradigmático (y del cual ahora conoce la Corte) se trata de lo que sucedió el  29 de diciembre del año 2009, cuando José Ángel Alvarado Herrera y Nitza Paola Alvarado Espinoza fueron detenidos ilegalmente en el ejido Benito Juárez del municipio de Buenaventura (Chihuahua). En el mismo día y solo por diferencia de minutos, también fue detenida Irene Alvarado Reyes en su domicilio particular que se ubicaba en Buenaventura (Chihuahua). Los aprehensores en ambos casos vestían uniformes militares, partieron con rumbo desconocido y sin dar datos de ubicación de las víctimas. Conforme a declaraciones de testigos, los aprehensores dijeron que estaban actuando conforme a la ley y con base a los lineamientos del Operativo Chihuahua. Los familiares iniciaron una búsqueda de las personas pero hasta la fecha no se han encontrado. Por ello la Comisión consideró que si hay un caso de desaparición forzada y sometió a la Corte este asunto. La Corte aún no ha señalado fecha para la audiencia pública.

Esta es la agenda de la Corte en relación a México. Esperemos y veamos cuáles serán los sentidos de las resoluciones.