• Juan Lemus Suárez
En su sesión del pasado miércoles 7 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determino que son legales y constitucionales los listados que desde hace 4 años pública el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los cuales revelan los nombres de empresas fantasma.

Dicha resolución se declaró constitucional con tres votos a favor y dos concurrentes, esto con motivo de la impugnación hecha al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por parte de la empresa Grupo Impulsor del Sur SA de CV, numeral que dicha empresa considero una vulneración a la seguridad jurídica.

Pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la incluyo en un listado de empresas fantasma del año 2014 sin ser notificada, pues como menciono el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, fue ilegal la manera en la que se aplicó dicho artículo, ya que no se encontraron pruebas para determinar que la empresa debía ser incluida, esto en relación a lo sucedido con la investigación de “La Estafa Maestra” realizada por Animal Político.

Cabe resaltar que el 69-B del Código Fiscal de la Federación da facultades al SAT, para verificar si una empresa es localizable y determinar si hace una simulación de operaciones y de esta forma publicarla en listas preliminares y definitiva de empresas fantasma.

Dicha resolución de la Corte que ampara y beneficia a la empresa en cuestión, pero que además da un salto muy grande en favor de la corrupción, ya que dicha resolución ayuda a erradicar de forma más efectiva ciertos grupos delictivos.

Ya que al dar todas las facultades al SAT para publicar dichas listas, se puede tener como propósito dejar sin efectos aquellos comprobantes fiscales emitidos por empresas inexistentes o que hagan actos simulados. También hay que resaltar que esto puede detener muchos actos de corrupción.

Pues desde tiempo atrás las empresas fantasma han sido utilizadas para actos delictivos, como la evasión fiscal, el desvió de los recursos públicos, lavado de dinero e inclusive en ciertos casos el financiamiento de campañas electorales.

Ahora que se le otorgo la constitucionalidad al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se ha tenido un avance en contra de la corrupción, pues servirá como una herramienta clave para llevar a cabo ciertas acciones, e inclusive dejar con sustento ciertas acusaciones penales en los casos de corrupción de los gobiernos de ciertos Estados de la República.

 

 

Links de interés

http://www.animalpolitico.com/2018/02/corte-empresas-fantasma-sat/

http://www.animalpolitico.com/2018/01/sat-empresas-fantasma-comite-anticorrupcion/