• Cristal Corona Sánchez
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En estos días me enteré cómo se eligió al presidente de comunidad de algún lugar de Tlaxcala, cabe señalar que se trató de una elección regida con la modalidad de usos y costumbres. 

En la primera asamblea se postularon algunas personas, entre ellos, el presidente de comunidad que estaba en funciones y quería la reelección; este presidente participó en la organización del saneamiento del bosque por el gusano descortezador. También se presentó una mujer que es madre soltera a quien por esta razón se le negó la participación.

Otros requisitos que debe cumplir el aspirante en esta comunidad, son haber tomado parte en al menos dos comisiones del pueblo y dos comisiones religiosas.  

Un día antes de la última asamblea algunos pobladores vieron que estaban repartiendo leña de los árboles que se decidió cortar a causa del gusano descortezador y se acercaron a pedir. La condición fue que se anotaran en una lista para que les dieran un tanto y así lo hicieron. Finalmente, antes de entregarles la leña se les mencionó que a cambio debían votar por el actual presidente de comunidad, para que se reeligiera. Así lo hicieron y resultó ganador en la contienda. 

La historia de los usos y costumbres en la elección de las autoridades en Tlaxcala se remonta a la independencia que Tlaxcala conservó para estos fines en las comunidades desde la llegada de los españoles, justo por la alianza que se realizó y permitió que los tlaxcaltecas tuvieran esa determinación a diferencia de otros lugares de la Nueva España. Posteriormente se respetó esa autodeterminación de ciertas comunidades para la elección de sus autoridades comunitarias, en las que era importante ser una persona participativa, un tiaxca, con madurez y sabiduría para ostentar la representación de su comunidad. La ventaja de preservar este sistema es que para llegar a ser, en este caso, presidente de comunidad, se requiere que la persona demostrara trabajo y honradez en los encargos sociales y religiosos previos.

Sin embargo, en algunas comunidades por este sistema el derecho a voto y la posibilidad de ser elegido se vuelve exclusivo para varones casados, por lo que las madres solteras en algunos casos son representadas por sus padres o,  como en el caso narrado, simplemente no pueden ser electas. Es también frecuente que en algunas comunidades ni siquiera pueden postularse o tener derecho a voto las mujeres o las personas que llegan a vivir de fuera, es decir, que radican ahí pero no son originarias del lugar.

El artículo 2 de la Constitución Política de nuestro país nos refiere: “A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. 

En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables”. 

Ya desde el artículo 1 de la Constitución se menciona la no discriminación, por lo que es importante que todos conozcamos nuestras leyes, para que no caer en situaciones de anticonstitucionalidad como la referida en la elección de presidente de comunidad de una población de las faldas de la Malintzi. 

Por otro lado recordemos que el machismo sigue presente, arraigado en las costumbres. Señalarlo sólo es el inicio para que se pueda atender, pero eso depende de toda la sociedad.