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  • Gerardo Santillán
En el Congreso se encuentra proyecto de reforma disposiciones de la Ley Orgánica de ese Poder.

Con la finalidad de garantizar que el personal que labore en el Poder Judicial del Estado cubra el perfil requerido en los aspectos toxicológico, psicológico, ético, médico y físico, que deberán ser fundamental para los procesos de selección, evaluación y permanencia, inclusive, en el marco de las políticas públicas en materia de seguridad pública, el gobernador, Mariano González Zarur, presentó al Congreso la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala

La Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, fue la que recibió el expediente parlamentario LX001/2012, en la cual se establece de que además de los conocimientos y la ética necesarios, los jueces tengan un claro compromiso institucional de servicio que garantice la atención adecuada a los ciudadanos, cumplimiento de los más altos valores del servicio público de administración de justicia y la conservación de los mismos.

La Iniciativa da seguimiento a la reforma de fecha 20 de diciembre de 2011, aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso, en donde se puso a consideración la adecuación del Título Sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala que, en sus artículos 79 al 85  se refiere al Poder Judicial; y particularmente a atender al resolutivo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de la Controversia Constitucional 138/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 24 de marzo del presente año, en la que se declaró la invalidez del artículo 79 de nuestra Constitución Local, respecto de las reformas publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de fecha uno de agosto del año dos mil ocho.

La finalidad de la propuesta es adecuar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, al nuevo modelo de impartición de Justicia, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, concretamente, están vinculados al nuevo sistema de administración de justicia que impactan en la conformación de los órganos jurisdiccionales locales.

Dentro de las reformas que se proponen destaca la adición del artículo 3 Bis, en la obligación para los servidores públicos del Poder Judicial de someterse y aprobar los exámenes de conocimientos o aptitudes, y en general de control y confianza según sea el caso, para el ingreso y permanencia en sus cargos y de sujetarse a un programa de evaluación permanente, establecido por el Consejo de la Judicatura. Siendo causa de remoción o separación del cargo, no acreditar los exámenes de control de confianza a que sean sometidos por determinación del Consejo de la Judicatura

Otro aspecto de la Iniciativa consiste en el otorgamiento de facultades al Pleno del Consejo de la Judicatura para crear juzgados orales, ya sean unitarios o colegiados, dependiendo de las necesidades del Poder Judicial o las que exijan la paulatina implementación del sistema acusatorio o de las nuevas competencias locales.

Se propone reducir el número de magistrados, fusionando las salas Civil y Familiar en una sola y otorgándole a la actual Sala Electoral Administrativa el carácter de unitaria.

En lo referente a la calidad de Magistrado Supernumerario, debe decirse que desaparece en razón de que si bien los vigentes artículos 11 y 15, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevén dicha figura con la finalidad de cubrir ausencias temporales, excusas o recusaciones, que surjan con motivo del actuar de los Magistrados Propietarios; con el presente decreto de reforma a los artículos 11, 12 y 15 de dicho ordenamiento, se prevén nuevos procedimientos para que determinados servidores públicos cumplan y subsanen dichos supuestos a efecto de dar agilidad en la impartición de justicia y haya mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio del presupuesto interno basado en criterios de disciplina y racionalidad; por lo que en consecuencia de lo anterior esta Comisión Dictaminadora considera que dicha figura jurídica resulta ser innecesaria dentro de la organización interna del Poder Judicial.

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