• Álvaro Ramírez Velasco
Violación a garantías constitucionales, una práctica constante en Tlaxcala, acusa el GPPRD

Por considerar que el gobierno del estado de Tlaxcala, que encabeza el priísta González Zarur ha vulnerado las garantías constitucional de los trabajadores del Sindicato “7 de Mayo” de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala (CAPAM), el Grupo Parlamentario del PRD (GPPRD) en el Senado de la República hizo un llamado urgente a que cesen las agresiones contra esos trabajadores y se castigue a los culpables.

En un punto de acuerdo, presentado por la senadora perredista Lorena Cuéllar Cisneros, se advierte que en “en Tlaxcala, la violación a las garantías constitucionales se está convirtiendo en una práctica constante, que afecta profundamente el estado de derecho dentro del cual deberíamos vivir y repercute gravemente en la sociedad, en las familias y en los individuos”.

A una larga lista de violaciones a garantías individuales perpetradas recientemente por el gobernador Mariano González Zarur, la senadora del PRD sumó “la represión en contra de los trabajadores del Sindicato “7 de Mayo” por parte de los Directivos del organismo público desconcentrado  del Municipio de Tlaxcala denominado por sus siglas CAPAM (que es la Comisión de Agua  Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala), con la complacencia de las autoridades municipales o, diríase mejor,  bajo su dirección”.

En el texto publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado, se añade que “la grave causa, el ‘delito’, la ‘culpa’, que han cometido esos trabajadores sindicalizados, es precisamente el haberse opuesto de manera decidida, abierta, pública y ante las autoridades judiciales competentes, a la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, que acaba de ser abrogada hace unos cuantos días, en circunstancias por demás vergonzosas y cuya vigencia precisamente –debe destacarse– sólo duró unas cuantas semanas”.

En este contexto, el Grupo Parlamentario del PRD, a través de Cuéllar, solicita:

PRIMERO.-Se exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Tlaxcala para que evite continuar con la vulneración de la garantía constitucional de libre asociación sindical derivada del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en agravio de los trabajadores del Sindicato “7 de Mayo” que laboran en el organismo desconcentrado perteneciente a su Municipio, denominado por sus siglas CAPAM (Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala) e instruya a la Procuraduría General de Justicia del Estado para que se finquen las responsabilidades administrativas y penales en contra de las autoridades que correspondan.

SEGUNDO.- Esta soberanía hace un atento llamado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala, a efecto de que procedan en el ámbito de su competencia a conocer  y resolver lo conducente respecto de los hechos precisados en esta Proposición.

Texto íntegro:

 

PRIMER PERIODO ORDINARIO
SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO
LXII LEGISLATURA 
MARTES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2013
GACETA: 51


PROPOSICIONES

De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo que exhorta a distintas autoridades del estado de Tlaxcala a actuar dentro de sus facultades a fin de que eviten vulnerar las garantías constitucionales de libre asociación sindical.

Sen. Lorena Cuéllar Cisneros

Sen. Lorena Cuéllar Cisneros

 

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA A DISTINTAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE TLAXCALA  PARA QUE ACTÚEN DENTRO DE SUS FACULTADES A FIN DE QUE SE EVITE VULNERAR LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LIBRE ASOCIACIÓN SINDICAL.

La suscrita Senadora, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la H. Cámara de Senadores, perteneciente, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 8, numeral 1, fracción II; 108, 109, 110 y 276, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la siguientePROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN, POR LA QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA EVITAR QUE SE VULNEREN LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LIBRE ASOCIACIÓN SINDICAL Y LLAMA A LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PARA ACTUAR EN EL MARCO DE SUS FACULTADES, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Tlaxcala, la violación a las garantías constitucionales se está convirtiendo en una práctica constante, que afecta profundamente el estado de derecho dentro del cual deberíamos vivir y repercute gravemente en la sociedad, en las familias y en los individuos.

En esta misma tribuna he dado a conocer los actos arbitrarios, injustos, ilegales y hasta ilícitos, que el gobierno de mi Entidad Federativa, ha cometido en agravio de los ciudadanos y sus familias.

La lista de este tipo de acciones es larga,  preocupante y va en aumento, me permito mencionarles algunas:

  • La violación a los derechos laborales que se llevó a cabo de manera arbitraria en el proceso de depuración de los cuerpos de seguridad, generando un movimiento social de trabajadores inconformes, donde uno de los líderes perdió la vida, en circunstancias hasta ahora no aclaradas completamente. 
  • El despido injustificado de decenas de trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tlaxcala; trabajadores de base, con antigüedades que alcanzaban algunos de ellos más de veinte años de servicio y cuyos procesos laborales están todavía pendientes de resolución jurisdiccional. 
  • La presión y represión constante sobre trabajadores del sector salud y sus sindicatos. 
  • El decreto de Ley de Pensiones Civiles, fue aprobado mediante un procedimiento vigilado e impuesto al Congreso Local por el Titular del Ejecutivo del Estado. Esto generó innumerables juicios de amparo llevados ante Tribunales, quienes resolvieron en contra de dicho ordenamiento; generando una respuesta oficial en la que hace unos días el Congreso Local nuevamente cooptado y presionado aprobó una ley para dejar sin materia los amparos, pero sobre todo para ocultar lainconstitucionalidadque atenta contra los derechos laborales de los servidores públicos tlaxcaltecas. 
  • La detención y sujeción a proceso penal del Director de un importante medio de información por internet denominado “Consulta”, que ha sido crítico constante de las acciones gubernamentales, incluidas algunas referentes a mi persona,  vulnerándose en su contra las garantías constitucionales de expresión y prensa. 
  • Por si lo anterior fuera poco, las acciones de represión se han multiplicado en contra del magisterio de esa Entidad, sobre todo en tratándose de las jubilaciones, en donde muchos  profesores han sido  amenazados con perjudicar a sus familiares que todavía están activos en dicho sector, incluido el despido, si no aceptan las condiciones de jubilación y pensiones, tomándose como base  normas de cuestionable constitucionalidad y que pretender aplicarles, algunas de ellas, hasta de manera retroactiva en su perjuicio, lo que trae por consecuencia la disminución de sus percepciones a las que legítimamente tienen derecho, después de toda una vida de trabajo en el servicio público. 

De todo lo anterior, he presentado ante el pleno de esta soberanía, por separado en intervenciones específicas: antecedentes, datos, nombres y circunstancias de prácticamente todos estos hechos; este Senado ha enviado exhortos a las autoridades correspondientes para evitar que se siga rompiendo el estado de derecho en Tlaxcala, pero los resultados han sido francamente desalentadores.

La evidente y peligrosa impunidad con que, en todos estos hechos, se han conducido las respectivas autoridades de Tlaxcala, puesto que no ha habido ningún efecto jurídico o resolución de tribunal  que sancione dichas conductas y;  los malos ejemplos de vulneración de garantías individuales establecidas en nuestra constitución federal, en perjuicio de habitantes y ciudadanos del Estado de Tlaxcala, por parte de las mismas autoridades; han generado la multiplicación de esas conductas ilegales en diversos niveles de gobierno.

Lo peor, es que los  hechos que a continuación referiré parece y tienen todos los ingredientes, por así decirlo, de ser la  continuación de una misma actitud gubernamental ante una problemática ya conocida; la represión en contra de los trabajadores  del Sindicato “7 de Mayo” por parte de los Directivos del organismo público desconcentrado  del Municipio de Tlaxcala denominado por sus siglas CAPAM (que es la Comisión de Agua  Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala), con la complacencia de las autoridades municipales o,  diríase mejor,  bajo su  dirección.

La grave causa, el “delito”, la “culpa”, que han cometido  esos trabajadores sindicalizados,  es precisamente el haberse opuesto de manera decidida, abierta, pública y ante las autoridades judiciales competentes,  a la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, que acaba de ser abrogada hace unos cuantos días, en circunstancias por demás vergonzosas y cuya vigencia precisamente -debe destacarse-sólo duró unas cuantas semanas.

Dicha ley de pensiones,  fue abrogada de manera apresurada  por una nueva ley que pretende subsanar las deficiencias legales de la anterior, ante la  previa e inminente  resolución de inconstitucionalidad de la misma, que estaban a punto de dictar los tribunales federales ( que sin duda,  merece un tema por separado) y, que prácticamente  fue impuesta por el gobernador priista de Tlaxcala, Mariano González  Zarur,  al Congreso de esa Entidad, en agravio de los servidores públicos del Estado y en flagrante violación de garantías constitucionales establecidas en nuestra constitución federal, tanto por el procedimiento empleado para su creación como por las normas que dicha ley contenía.

Volviendo a la parte medular del tema que me ocupa: las acciones de represión por parte del Director de la CAPAM   Marco Antonio Velasco Velasco y de  la Lic. Angélica Hernández Romero, titular de Recursos Humanos de ese organismo, con la complicidad del Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, encabezado por su Presidente, también Priista, Pedro Pérez Lira, del cual depende directamente dicho organismo desconcentrado municipal, consisten en lo siguiente:

Desde hace algunos meses,  dichos funcionarios se han dado a la no muy noble tarea,  de amenazar a sus trabajadores  que están incorporados al ya mencionado sindicato denominado  “7 de Mayo”, para que renuncien  a ese sindicato y se incorporen al sindicato “dicen ellos: oficial” de la CTM (Confederación de Trabajadores de México) de filiación exclusivamente Priista, pues en caso contrario, ellos y sus familiares que sean trabajadores del organismo, serán despedidos.

En su desesperación, esos funcionarios de CAPAM han recurrido incluso a ofrecerles dinero a los trabajadores para que accedan a cambiarse al referido sindicato de la CTM.

Los trabajadores tienen nombres y apellidos; los directivos de CAPAM ya pasaron de las amenazas a los hechos, pues ya despidieron, dicen ellos: “para empezar” a   FAUSTINO GALICIA ESPINOZA  y  ANTONIO CANO  MÉNDEZ; porque,  “dicen ellos” también,  tienen la consigna- no dicen de parte de quién?- de cumplir sus amenazas en contra de los demás trabajadores  del referido “7 de Mayo”, a  los que ya les advirtieron que: o se afilian al sindicato “oficial priista de la CTM” o “se van”.

También los amenazados tienen nombres y apellidos,  pero con la finalidad de protegerlos de las naturales represalias de que pudieran ser sujetos, me reservo los nombres, pero quiero expresar que tengo constancia de ello.                                                           

Salvo su mejor opinión, estas acciones de esas autoridades municipales, junto  con las que ya mencioné en párrafos anteriores del poder ejecutivo, todas ellas  del Estado de Tlaxcala, están poniendo en riesgo la gobernabilidad del Estado y del país.

Esto que he mencionado no debe tomarse a la ligera ni es un problema menor y, permítanme decirles el porqué, haciendo  las siguientes reflexiones:

La constante práctica y reiteración de estas conductas por parte de los gobernantes,  violatorias de garantías constitucionales,  como lo es en este caso la libertad de asociación de los trabajadores al servicio del Estado, para la defensa de sus legítimos intereses,  prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Federal, generan cada día más, entre los habitantes de nuestro país, un clima de indignación, descontento, de inconformidad, de rechazo, de reacciones poco previsibles a situaciones injustas, ilegales e ilícitas,  propiciadas al amparo del quehacer gubernamental, por personas investidas de poder público: léase, “gobernantes”.

Si a lo anterior, le sumamos la problemática que como sociedad padecemos, entre otras:

  • del desempleo que estamos enfrentando, 
  • la violencia,  
  • el crimen organizado, 
  • la deficiencia en los sistemas de salud y educativos, 
  • las acciones encaminadas a la concentración del poder en las autoridades federales, 
  • el alejamiento del control por parte de la ciudadanía de organismos de contraloría y fiscalización del trabajo de los gobernantes, 
  • De la ineficiencia en la salvaguarda  de derechos humanos fundamentales,  
  • Las acciones de concentración del poder federal, en la  materia  electoral,  intentando crear un sólo organismo nacional de control, 
  • etcétera, etcétera;  

se están, sin duda, creando las condiciones de inestabilidad social que en nada favorecen las aspiraciones de muchos, me incluyo, de alcanzar mejores condiciones de vida personal y familiar y, de convivencia social.

En conclusión, ahora, además de la compleja problemática social, familiar y personal, generada por las condiciones materiales de vida y de la pérdida de valores fundamentales en el comportamiento individual y de colectivo, del desmedido afán del gobierno federal de concentrar el ejercicio del poder en sus manos, al estilo de antaño,  le estamos agregando la sistemática represión de los habitantes, de los trabajadores  como lo es el presente caso, por parte de los gobernantes en sus diversos niveles, a través de la violación a los derechos humanos fundamentales; gobernantes que, por cierto, deberíamos  ser los primeros garantes de los derechos establecidos no sólo en nuestra carta magna, sino en cualesquiera de nuestras leyes.

Se supone que nuestra población nos paga para que la protejamos, para que trabajemos realizando  acciones que la beneficien, para defender sus legítimos intereses, para ayudarle  en la solución de la problemática que enfrenta, para procurarle mejores niveles de vida en todos los aspectos; pero, ¡PERO!, al parecer muchas autoridades, muchos funcionarios, se comportan como si fueran AMOS de la población, sus patrones y hasta reyes, pasando por alto que somos sencillamente “servidores públicos” y que es la gente la que nos paga para servirle.

Estamos creando condiciones de inestabilidad social, diría yo hasta peligrosas, para el desarrollo del país. Son ya muchas las voces en nuestro país, que están advirtiendo del peligro que representan estas conductas gubernamentales.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente PROPUESTA DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.-Se exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Tlaxcala para que evitecontinuar con la vulneración de la garantía constitucional de libre asociación sindical derivada del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en agravio de los trabajadores  del Sindicato “7 de Mayo” que laboran en el organismo desconcentrado perteneciente a su Municipio, denominado por sus siglas CAPAM (Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala) e instruya a la Procuraduría General de Justicia del Estado para que se finquen las responsabilidades administrativas y penales en contra de las autoridades que correspondan.

SEGUNDO.- Esta soberanía hace un atento llamado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala,  a efecto de que procedan en el ámbito de su competencia a conocer  y resolver lo conducente respecto de los hechos precisados en esta Proposición.

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