• Tlaxcala
  • Xico Corona
Una de las obligaciones del secretario de gobierno es conducir las relaciones con los Ayuntamientos.

En claro desacato a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, el secretario de gobernación, Ernesto Ordoñez Carrera cayó en la violación de la misma al desentenderse de los acontecimientos del caso Texoloc, luego de que a través del oficio SGT/0593/2015 le hiciera saber al presidente municipal, Miguel Ángel Covarrubias Cervantes que se deslinda de las consecuencias que pudieran alterar la paz y tranquilidad en el municipio referido.

El berrinche del titular de gobernación surge a raíz de los problemas entre los pobladores del municipio y el alcalde por la remodelación del centro de la comuna, por lo que los primeros acudieron a la instancia que representa y entablaron un dialogo con el edil, en donde el acuerdo fue que el munícipe “tendría que socializar el proyecto de remodelación del parque municipal y que convocaría a una reunión pública en el transcurso de esa semana”, mismo que según no se habría cumplido.

De acuerdo con el oficio de gobernación, el 17 de junio se percató de que el kiosko había sido demolido, mientras que en las oficinas se recibió el oficio SDTT/0182/2015 en el que se le informaba de una serie de acciones realizadas para socializar el proyecto, lo que según Ordoñez Carrera dejó en entre dicho su palabra ante los vecinos inconformes y es por eso que decidió violar la ley y deslindarse del trabajo por el cual le paga la ciudadanía tlaxcalteca.

Textualmente el oficio dice “Dado lo anterior la Secretaría a mi cargo se deslinda de las consecuencias que pudieran alterar la paz y tranquilidad del Municipio de Texoloc”, mientras que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala refiere en su artículo 28, “Corresponde a la Secretaría de Gobierno además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución, el despacho de los siguientes asuntos”:

I.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, los Poderes de la Unión, de otras entidades de la República y los ayuntamientos; así como, conducir y atender aspectos relativos a la política interna de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.
Asimismo, en el artículo 67 dice “Las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades municipales deberán mantenerse en un plano de reciproca cooperación, respetando la autonomía municipal consagrada en las Constituciones Federal y del Estado”.

Lo que quiere decir que Ordoñez Carrera al desentenderse por el oficio antes citado está incurriendo en un evidente desacato a sus obligaciones como titular de la SEGOB violando los artículos antes mencionados al desatender la relación con el municipio de Texoloc, además de dejar la reciproca cooperación que le obliga la ley a establecer.

En consecuencia el titular de  Gobernación estaría haciéndose acreedor a un Juicio Político, conforme con lo estipulado en la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos de Tlaxcala, que en el Capítulo I, artículo 10 dice “Son sujetos de juicio político por los actos u omisiones que cometan y redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho de las funciones públicas”:
 I. El Ejecutivo;

II. Los titulares de las secretarías, oficialía mayor, organismos públicos descentralizados y demás entidades paraestatales de la Administración Pública;

El artículo 11 en el capítulo VII menciona que las conductas que son causa de Juicio Político son “Cualquiera que contravenga la Constitución local o las leyes locales, cuando cause perjuicio grave al estado o a sus municipios”.

Ante tal circunstancia y en consideración del artículo 13, compete al Congreso del Estado substanciar el procedimiento de Juicio Político por conducto de la Comisión Instructora para que se practiquen las diligencias que corresponden para comprobar la conducta o hecho materia de la denuncia y elaborar el dictamen respectivo, cumpliendo con el artículo 14.

 

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