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  • Lucía Pérez
La ley trata de la emisión de nuevas leyes en materia electoral que permitan una mejor sistematización de dicha legislación

Sin mayor discusión y por mayoría de votos, este miércoles en sesión extraordinaria los integrantes del Congreso del estado aprobaron la expedición de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (LIPET), esa fue la última de siete leyes secundarias de la Reforma Político-Electoral, con lo que el Poder Legislativo local declaró que existen las reglas para dar certidumbre al proceso electoral local del próximo año.

La iniciativa que fue presentada este día fue aprobada por 21 legisladores y también se registraron dos votos en contra, de esa manera se abrogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (CIPET) vigente desde diciembre del 2003, para emitir lo la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

La ley no se trata solo de un cambio de nombre de Código a Ley, sino que se trata de la emisión de nuevas leyes en materia electoral que permitan una mejor sistematización de dicha legislación, así como una mejor reglamentación de las diversas áreas y conductas en el tema electoral.

El nuevo reglamento, deberá regular lo concerniente a la estructura, facultades, obligaciones y responsabilidades del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y la creación de una Unidad Técnica de Fiscalización.

Igualmente regulará lo relativo a las diversas etapas de preparación de la elección, jornada electoral y resultados y declaración de validez, con adecuaciones importantes respecto a la legislación general, quedarán fuera de esta ley los preceptos relativos a los partidos políticos debido a que se deberá crear una ley especializada.

Y también, la LIPET prevé el registro de candidaturas ciudadanas, en el artículo 142,  Capítulo III Registro de Candidatos y Plataformas Electorales, la legislación señala que: Corresponde a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a Gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.

Igualmente, corresponde a los ciudadanos el solicitar su registro como candidatos de manera independiente a los partidos políticos, en los términos y condiciones que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, esta Ley y demás ordenamientos legales que resulten aplicables.

Los partidos políticos no podrán postular candidatos a presidentes de comunidad que se elijan mediante el sistema de usos y costumbres.

Con ello, se reglamenta el derecho que tiene los ciudadanos para postularse a cualquier cargo de elección popular en la modalidad de candidatura independiente.

 

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