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Aclaran que la miscelánea electoral no fue declarada inconstitucional

En polémica sesión celebrada en esta fecha por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y sin alcanzar unanimidad de votos, los ministros decidieron seguir estudiando la impugnación a los decretos 130 y 131,  por el que se emitieron las Leyes de Partidos Políticos y de Instituciones y Procedimientos Electorales, y para ello, decidieron posponer la vigencia del decreto 167 que reformó diversas disposiciones de dichos ordenamientos.

Al respecto los diputados de la LXI Legislatura local nos mostramos respetuosos de lo resuelto y esperaremos a que se precisen los efectos de dicho fallo para determinar el procedimiento a seguir para su cumplimiento.

Es importante destacar que la miscelánea electoral no fue declarada inconstitucional, y sólo se pospuso su vigencia, esto no obstante de que tres ministros de la corte se manifestaron en contra de dicha decisión, bajo la premisa de que ningún efecto tendría seguir estudiando el decreto impugnado y si el efecto sería ordenar al congreso hacer exactamente las reformas a las disposiciones que en la miscelánea se reformaron.

Y es que, en su momento el Congreso del Estado de Tlaxcala reformó y derogó diversas disposiciones contenidas en la Ley de Partidos Políticos y en la de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a las recientes declaraciones de invalidez realizadas por la Corte, respecto de diversas legislaciones electorales de otras entidades federativas, en las que precisamente se establecieron similares disposiciones normativas a las contenidas en dichos ordenamientos en materia electoral.

Debemos destacar lo expuesto por los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, y del Presidente Luis María Aguilar Morales, en el sentido de que la acción de inconstitucionalidad de mérito debería sobreseerse, con el argumento fundamental de que esta Soberanía, mediante la aprobación del Decreto número 167, había reformado y derogado diversas disposiciones impugnadas por el Partido accionante, teniendo como efecto la cesación de los efectos de los actos reclamados.

Tal situación derivó en un debate inédito para el máximo Tribunal, concluyendo en una votación dividida de cinco votos a favor y tres en contra, para no sobreseer la acción de inconstitucionalidad y posponer la vigencia de la miscelánea electoral realizada por esta Soberanía

De lo anterior, resulta indispensable manifestar que esta Soberanía será respetuoso de lo que ha determinado y determine al resolver en definitiva la acción de inconstitucionalidad 103/2015, así como legislar en los términos que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación.   

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