• Congreso
  • Lucía Pérez
Advierte que se inconformará a través del incumplimiento de la ejecutoria de amparo que únicamente se basó en una sola causa.

Debido a que el desempeño permanente del magistrado no conservó los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, y honestidad invulnerable, con 17 de 32 votos los integrantes de la LXI Legislatura local decidieron  no ratificar a Fernando Bernal Salazar como magistrado propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

El dictamen fue presentado por la Comisión Especial de Diputados presidida por el legislador perredista, Juan Ascensión Calyecac Cortero, que fue la encargada de analizar el  cumplimiento al fallo protector emitido dentro del juicio de amparo 2091/2013.

Con fecha 12 de octubre de 2013 se aprobó el acuerdo mediante el cual se determinó no ratificar a Fernando Bernal Salazar  en el cargo de Magistrado Propietario integrante del TSJE, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, con fecha 14 de octubre de 2013; mismo que fue impugnado mediante juicio de amparo 2091/2013-I, por el entonces Magistrado.

De esa manera, en la lectura del dictamen el presidente de la Comisión Especial expuso que con la revisión se garantiza que la sociedad cuente con magistrados idóneos, independientes y autónomos, que en ejercicio de sus funciones se hayan apegado a los principios de honestidad, independencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia, excelencia, con alta capacidad intelectual, ética profesional y buena fama pública, esto en términos de los artículos 79 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

En ese sentido, al examinar las constancias que obran en el expediente parlamentario, se evidencia que Fernando Bernal Salazar  durante su desempeño como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, “NO se ajustó a los principios de honestidad, independencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia, alta capacidad intelectual, ética profesional, buena fama pública, diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable”.

Entre esos expedientes se integró la relativa a la sesión del Pleno ordinaria del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, celebrada el 15 de mayo de 2015, en la cual, se determinó remover del cargo de Juez a la profesionista en derecho María Esther Juanita Munguía Herrera, nombramiento que en su favor le había otorgado el Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala.

Posteriormente, el Congreso aprobó que se establezcan las bases para que el exmagistrado reciba el haber de retiro por parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), con ello dar cumplimiento a la ejecutoria de referencia.

“El máximo Tribunal del país, estima pertinente implementar un haber de retiro periódico (quincenal o mensual) durante un lapso de tres años, en los que el Licenciado Rafael Juárez Castañeda tendrá derecho a un haber de retiro por el término improrrogable de tres años, que deberá ser acorde a la remuneración que percibía, congruente con el salario y demás prestaciones que recibía”.

 Para tales efectos, durante el primer año le será pagado el equivalente el 70 por ciento de la remuneración que percibía; el segundo año le será pagado el 60  por ciento de la remuneración que percibía; el tercer año le será pagado el 50 por ciento de la remuneración que percibía; para ello el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, deberá realizar las acciones pertinentes a efecto de garantizar dicho haber de retiro.

Respecto a la determinación del Congreso, Bernal Salazar, adelantó que se inconformará a través del incumplimiento de la ejecutoria de amparo que únicamente se basó en una sola causa, y opinó que “para que esta fuera objetiva y razonada se me debió instruir un juicio político  o algún procedimiento de responsabilidad administrativa por tomar ese voto en la sesión de pleno que han venido refiriendo”.

Además, mencionó que para que el Congreso llevara a cabo  un procedimiento de ratificación o no debe ser por mayoría calificada,  para lo que se requiere 22 votos, sin embargo solo hubo 17 votos lo cual no reúne la mayoría calificada.

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