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Ante falta de respuesta a su petición realizada a la Junta Local del INE para que le sea expedida su credencial para votar con fotografía.

Los magistrados electorales también reencausaron un escrito de demanda promovido por una ciudadana, ante falta de respuesta a su petición realizada a la Junta Local del INE para que le sea expedida su credencial para votar con fotografía

En sesión pública y por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró inexistentes presuntos actos anticipados de campaña en el municipio de Tzompantepec a través de la pinta de bardas y la distribución de dípticos por parte del ciudadano Carlos López González y el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), denunciados por los ciudadanos José Narcizo Moya Méndez y Edgar Zamora Montiel.

Al resolver el expediente TET-PES-003/2016 relativo a un procedimiento especial sancionador, a cargo del magistrado Luis Manuel Muñoz Cuauhtle, los magistrados determinaron declarar como inexistente la infracción denunciada, pues por cuanto hace a la distribución de dípticos no se acreditó ni si quiera indirectamente que hubieran sido distribuidos entre la ciudadanía, elemento esencial para la constitución de un acto de campaña.

Por cuanto hace a la pinta de bardas denunciada, los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle coincidieron en que si bien su existencia se encuentra acreditada en autos, “para la constitución de los actos anticipados de campaña es necesario reunir los elementos personal, subjetivo y temporal, siendo que el elemento subjetivo no se encuentra acreditado, pues de las bardas objeto de análisis, no se desprende invitación al voto, presentación de la plataforma electoral a la ciudadanía, o posicionamiento de algún ciudadano para obtener un cargo de elección popular”.

Los magistrados del TET también resolvieron el expediente TET-JDC-005/2016, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por la ciudadana Selene Cabrera García, en el que controvertía la falta de respuesta a su petición realizada a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Tlaxcala, con el objeto de que le sea expedida su credencial para votar con fotografía.

En el proyecto propuesto por el magistrado José Lumbreras García, se propuso reencausar el medio de impugnación, en virtud de que la pretensión de Selene Cabrera se configura dentro de aquellos actos cuya competencia exclusiva recae en la Sala Regional de la IV Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF.

El proyecto fue votado a favor por parte de los magistrados, por lo que se ordenó remitir el escrito inicial de demanda y sus anexos a la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Tlaxcala, por ser la autoridad responsable. Lo anterior, a fin de dar positividad al principio de progresividad y garantizar el ejercicio del derecho humano de acceso a la jurisdicción.