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El PT se ha negado a acatar el fallo que se emitió en el 2015 y que tiene que ver con la dirigencia del partido en Tlaxcala

Con relación al incidente de inejecución de sentencia promovido por Joaquín Pluma Morales y otros, respecto del fallo dictado en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano número 107 de 2015, considerando que los primero y 29 de junio de 2015, el Pleno de esta Sala Regional dictó diversas medidas tendentes a su debido cumplimiento, a ejecutarse por la Comisión Coordinadora Estatal y el comisionado político nacional, ambos del Partido del Trabajo en Tlaxcala, así como por la Comisión Ejecutiva Nacional del propio instituto político, apercibiendo a sus integrantes con la imposición de una multa para el caso de no acatar lo ordenado, sin embargo hasta la fecha,  no obstante diversos requerimientos formulados por este Órgano Jurisdiccional, éstos han desplegado una conducta contumaz, omitiendo dar cumplimiento estricto a lo ordenado.

En razón de lo anterior, en sesión pública de esta fecha, el Pleno de esta Sala, determinó hacer efectivos las sanciones e imponer al Partido del Trabajo una multa mayor,  ordenando a los citados órganos locales el cumplimiento de la sentencia, además de dar  vista a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional Electoral, en virtud de haberse aportado documentos que pudieron ser apócrifos.

Asimismo, respecto al juicio de revisión constitucional número 7 del presente, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala, que aprobó la solicitud de convenio de candidatura común, conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la Sala Regional modificó la sentencia impugnada y ordenó a la autoridad responsable, que desde la etapa de registro de candidaturas, exigiera a los partidos suscribientes del convenio de candidatura común, determinar a qué partido político pertenecerán los diputados que resulten electos o definan a qué partido se integrarán en ese caso, de lo cual deberá informar a este Órgano Jurisdiccional.

En esta Sesión Pública la Sala Regional Ciudad de México, resolvió además del incidente de inejecución de sentencia reseñado, nueve Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, un Juicio de Revisión Constitucional y un Juicio Electoral.

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