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Los magistrados evitaron revisar los supuestos rebases de topes de gastos de campaña de la candidata del PRD a la alcaldía de Texoloc

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que declaró infundado el procedimiento de queja interpuesto por el PAC en materia de fiscalización en contra del Partido de la Revolución Democrática, así como de su candidata a Presidenta Municipal en San Damián Texoloc, Tlaxcala, por el supuesto rebase de tope de gastos de campaña y ocultar propaganda en su beneficio.

Lo anterior, porque contrario a lo sostenido por el partido recurrente, la autoridad electoral valoró las pruebas aportadas y no se acreditó la omisión de reportar los gastos supuestamente atribuidos.

Resolución dictada por mayoría de votos ya que el magistrado Héctor Romero Bolaños emitió un voto particular en el sentido que la autoridad electoral si bien no podía tener por acreditado el rebase de topes de gasto de campaña con las pruebas valoradas, los indicios eran suficientes para ordenar diligencias exhaustivas que permitieran una mejor conclusión de la investigación.

Por otra parte, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que impuso sanciones económicas al Partido del Trabajo con motivo de irregularidades en sus informes de ingresos y gastos de campaña, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en Tlaxcala.

Lo anterior al considerar que, contrario a lo argumentado por el partido político, la multa impuesta no fue excesiva y en su determinación si fueron tomados en cuenta los hechos que las originaron.

En proporción a las faltas, la autoridad electoral concluyó que serían calificadas como leves, dada la trascendencia de las normas afectadas, pues uno de los propósitos que se persiguen con el sistema de fiscalización a los partidos políticos es que rindan cuentas de manera transparente y dentro de los plazos previstos, de ahí que si no lo hacen, se traduce en una lesión al modelo de fiscalización y consecuentemente en su sanción.

Además la Sala Regional desestimó el argumento de que no se tomó en cuenta el gasto que el partido político ha hecho de su financiamiento para el cumplimiento de sus objetivos y las sanciones pendientes de pago, pues la capacidad económica no depende de esas circunstancias y las multas no representan un hecho que afecte sustancialmente el desarrollo de sus actividades.

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