• Nacional
Se ordena al Comité Ejecutivo Nacional del PRI resolver peticiones presentadas por quien se ostentó como Secretaria General del Comité Directivo Municipal en Izúcar de Matamoros, Puebla

Ciudad de México; 5 de octubre de 2017.- La Sala Regional Ciudad de México ordenó -por mayoría de votos- al Comité Ejecutivo Nacional del PRI, a través de su Presidente, dar una respuesta a los escritos de quien se ostentó como Secretaria General del Comité Directivo Municipal en Izúcar de Matamoros, en relación al proceso de renovación de ese órgano que tiene la pretensión de seguir integrando.

Lo anterior al estimar que es necesario dar una respuesta inmediata a la interesada pues han transcurrido más de nueve meses desde que presentó el primero de dos escritos relacionados con su inconformidad en torno a la integración del órgano directivo municipal mencionado, sin que se le haya dado respuesta lo que afectó su derecho fundamental de petición previsto en la Constitución, que impone a la autoridad o a los órganos partidistas la obligación de responder en breve término.

·                Se confirma sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala que revocó el Tercer Congreso Estatal Ordinario del Partido Socialista

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala en la que se anuló el Tercer Congreso Estatal Ordinario del Partido Socialista en el propio estado y se pronunció sobre la obligación que tiene dicho partido de cumplir con la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección.

Fundamentalmente, la Sala Regional confirmó la nulidad declarada por el Tribunal de Tlaxcala al haber sido correcto el análisis del quorum reunido para la sesión del congreso partidista a partir de los cuestionamientos hechos en la instancia local sin que la parte actora desvirtuara dicho estudio y las conclusiones a las que llegó el Tribunal Local.

Por otra parte, esta Sala Regional se pronunció por la obligatoriedad de los partidos políticos de integrar sus órganos de dirección conforme al principio de paridad de género, estimando que ello les resulta vinculante en atención a las obligaciones internacionales y constitucionales adquiridas por el Estado, reflejadas en el diseño de la Ley General de Partidos Políticos; así, si bien esta obligación deberá armonizarse con el principio de autodeterminación de los partidos políticos, estos institutos habrán de procurar la integración paritaria de sus órganos directivos como un mecanismo para la generación de condiciones de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres cuando menos, al interior de las instituciones partidarias.