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Confirma la Sala Regional Ciudad de México cumplimento de sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala y acuerdos del INE relacionados con aspirantes a candidaturas independientes

·                Se confirma el cumplimiento de la sentencia que declaró la nulidad del Tercer Congreso Estatal del Partido Socialista en Tlaxcala

Ciudad de México; 30 de noviembre de 2017.- La Sala Regional Ciudad de México confirmó el acuerdo del Tribunal Electoral de Tlaxcala que tuvo por cumplida la sentencia que declaró la nulidad del Tercer Congreso Estatal del Partido Socialista y dejó sin efectos los actos que derivaron de él al considerar, entre otras cuestiones, que los argumentos de los inconformes estaban encaminados a solicitar la revocación de los actos emitidos en cumplimiento de la misma, como son la   convocatoria y el consejo estatal por supuestos vicios propios.

Además, la Sala Regional consideró conforme a derecho que el Tribunal local haya ordenado la sustanciación y resolución de dicha inconformidad en un diverso medio de impugnación local.

·                Se confirman acuerdos del INE relacionados con aspirantes a candidaturas independientes al Senado por la Ciudad de México

Al resolver dos juicios ciudadanos promovidos por igual número de aspirantes a candidatos independientes al Senado de la República por la Ciudad de México, la Sala Regional Ciudad de México consideró extemporáneos los agravios a través de los cuales se pretendía controvertir la Convocatoria y el acuerdo INE/CG387/2017 que establecieron como obligatorio el uso de la aplicación móvil para el registro de los apoyos ciudadanos.

Además que, en ambos casos no se demostraron las supuestas fallas de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano.

De manera particular en el juicio promovido por Martín Serrano García, la Sala Regional confirmo el acuerdo impugnado, entre otras cuestiones al considerar que no se transgredió su garantía de audiencia ya que la Mesa de Control es una instancia para subsanar los apoyos ciudadanos que, en una primera revisión, no fueron encontrados en la lista nominal, cuestión que debe resolver dentro de los 10 días siguientes en que los recibió, de ahí que –contrario a lo afirmado por el actor- sí puede conocer las razones por las que sus apoyos están en dicha instancia y el plazo en que deberá tomarse una determinación al respecto.

Además, contrario a lo argumentado por el inconforme, el Consejo General puso en marcha una campaña de difusión del proceso para recabar el apoyo ciudadano, resultando improcedente su solicitud de darle acceso a radio y televisión para difundir sus propuestas, ya que esta prerrogativa solo puede ejercitarse cuando se obtenga el registro de la candidatura independiente.

En el asunto promovido por Ricardo Vázquez Contreras, la Sala Regional Ciudad de México confirmó el acto impugnado ya que contrario a lo combatido no sería posible destinar oficinas del Instituto para que los aspirantes a alguna candidatura independiente recabaran los apoyos ciudadanos, pues ello implicaría destinar recursos públicos para tales fines, en contravención a lo previsto en la Ley Electoral que establece que el financiamiento de las candidaturas independientes, en esta etapa debe ser de naturaleza privada.

Además, si bien la aplicación móvil fue desarrollada con recursos de naturaleza pública, no se implementó ex profeso para beneficiar a las candidaturas independientes, sino que facilita a la autoridad electoral el proceso de verificación de la autenticidad de esos apoyos.

Por otro lado, no puede considerarse un trato desigual frente a los partidos políticos que reciben financiamiento público para la obtención de sus apoyos, porque sus procesos de selección de candidaturas obedecen a una lógica distinta al de las candidaturas independientes, es decir se trata de dos esquemas diferentes de participación política.

Asuntos resueltos por mayoría de votos ya que el Magistrado Héctor Romero consideró que se tendría que realizar un estudio de constitucionalidad de los actos respecto a los cuales se sobreseyeron los medios de impugnación promovidos.