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El artículo 107 Constitucional refiere que puede llegar hasta la destitución de los actores por evadir el PJF

A unos días de que los integrantes de la 62 Legislatura reventaron la sesión para no tomar protesta a cuatro diputados suplentes.

 

Y de acuerdo a la Ley, los congresistas que no asistieron podrían ser destituidos del cargo por desacatar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 

Lo sucedido en la sesión extraordinaria del martes pasado  se considera como una “inejecución de sentencia” la cual se traduce en un incumplimiento de lo ordenado

 

De acuerdo al Artículo 107 Constitucional se establece que puede llegar hasta la destitución de los actores por no cumplir con el mandato del Poder Judicial Federal.

 

En su fracción XVI señala que “si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubiera incumplido la ejecutoria.”

 

Es importante recordar que los congresistas suplentes que no se les tomó protesta son, Ana Karen Tlalpa Herrera, René Carmona Serrano, Luis Antonio Cruz Zárate y David Luna Hernández.

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