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La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó parcialmente, la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala relacionada con el pago de remuneraciones a titulares de Presidencias de Comunidad del Ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-201/2019, se determinó que fue correcta la determinación del Tribunal local en cuanto a que no asistía razón a la parte actora de tener derecho a percibir una remuneración homologada respecto al resto de munícipes, debido a que existen diferencias sustanciales entre los cargos de Regidurías y Presidencia de Comunidad.

Respecto a la pretensión de la parte actora, de que sus remuneraciones sean entregadas del presupuesto del Ayuntamiento y no deducidas del otorgado a las Comunidades que presiden, se concluyó que le asiste la razón, ya que éste último debe ser entregado de manera íntegra para ser destinado a los fines para los cuales se encuentra etiquetado. En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución impugnada.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto concurrente, porque si bien comparte el sentido de la resolución, en su concepto, la revocación parcial debió haber sido porque el estudio del origen de las remuneraciones de las personas titulares de las Presidencias de Comunidad (no indígenas) no es materia electoral por lo que se debió haber escindido esa parte de la demanda y enviarla al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.


Se confirma negativa del Instituto local de expedir constancia como Presidente de Comunidad en Tlaxcala

La Sala Regional confirmó la negativa del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones de expedir una constancia como Presidente de Comunidad de Guadalupe Ixcotla al ciudadano Crispín Pluma Ahuatzi.

En los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-195/2019 y acumulado, se sobreseyó (no se estudió) lo relativo a la omisión del Ayuntamiento de garantizar la realización del acto de entrega-recepción del Presidente de Comunidad saliente al entrante, debido a que tal acto ya había ocurrido.

En cuanto a la negativa del Instituto local de emitir la constancia solicitada por considerar que existe una imposibilidad legal para ello, se confirmó porque no se puede exigir que lleve a cabo actos para los que no tiene facultades. No obstante, se reiteró que con base en la Ley Municipal, es el acta de la asamblea con la que se acredita, en este caso, el carácter de Presidente de Comunidad.

La magistrada Silva, contrario a lo sostenido por la mayoría, señaló que en los juicios no se debería asumir el salto de instancia y, en ese sentido, era necesario remitir ambas demandas al Tribunal local para garantizar de mejor manera el acceso a la justicia y en respeto al principio del federalismo.