• Congreso
  • Adolfo Tenahua Ramos
Ante el Pleno se dio a conocer en la exposición de motivos que en Tlaxcala no existe el tipo penal en el que encuadren estas conductas que atentan contra la dignidad, la libertad y privacidad sexual de las mujeres.

Este día el Poder Legislativo Local, le dio entrada a la propuesta para tipificar y penalizar la violencia digital contra las mujeres, mejor conocida como Ley Olimpia.

Fue la diputada Laura Yamil Flores Lozano quien se encargó de dar lectura al proyecto impulsado por organizaciones civiles, la cual ya fue turnada para su análisis en comisiones, dictamen y votación.

Ante el Pleno se dio a conocer en la exposición de motivos que en Tlaxcala no existe el tipo penal en el que encuadren estas conductas que atentan contra la dignidad, la libertad y privacidad sexual de las mujeres.

Además se acotó que la práctica conocida como sexting es una expresión que debe respetarse y mantenerse en el espacio íntimo, por lo que es necesario prohibir que sean utilizados por despecho, venganza, extorsión o trata cibernética.

De esta manera la iniciativa busca adicionar el artículo 295 BIS al Código Penal del Estado para tipificar el delito contra la intimidad sexual cuando se publiquen, en redes sociales o cualquier tipo de tecnología de la información o de la comunicación y sin el consentimiento de las mujeres, audios, imágenes o videos con contenido erótico sexual.

Es importante resaltar que la propuesta establece de 3 a 5 años de prisión y una multa equivalente de 200 a 500 UMA contra quienes cometan algún tipo de delito que violente la intimidad sexual cibernética.

Es indispensable referir que en caso de que el sujeto activo tenga o tuviera algún tipo de relación sentimental, laboral o familiar y se trate de una mujer víctima en condición de discapacidad, vulnerabilidad social, menor de edad o amenace con la publicación de contenidos íntimos a cambio de intercambios sexuales o sextorsión, los años de pena y multa podría crecer de 5 a 7 años.

La propuesta está respaldada por  el Frente Nacional por la Sororidad, el Observatorio Ciudadanl Contra la Violencia de Género y Mujeres con Poder.

En el contexto se informó que se establece la querella como procedimiento legal para abrir una investigación, y un proceso de oficio en caso de que se trate de mujeres menores de edad, vulnerables por condición física, social o económica y sometidas por el machismo naturalizado en relaciones familiares, de pareja o laborales.

La reforma al artículo 25 de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia propone incluir la vilencia digital al catálogo de tipos, entendida como cualquier acto que se presenta a través de redes sociales o tecnologías de la información y de la comunicación, correo electrónico o cualquier espacio digitalizado que atenten contra la dignidad, la libertad sexual, implique sufrimiento físico, sicológico o sexual o daño moral contra las mujeres.