• Mazatecochco
  • Cristian Mastranzo Garrido
Acusaron al suplente de cometer supuestos actos de corrupción, nepotismo, ingobernabilidad y prepotencia.

Ante el lamentable fallecimiento del presidente municipal Esteban Cortés Torres, se difunde en las redes sociales un oficio firmado por un grupo de inconformes que se autodenominan “Comité de Ciudadanos de Mazatecochco”, donde solicitan al cabildo que se abstengan de tomarle protesta como alcalde interino al suplente José Carlos Lara Contreras por incurrir supuestamente en varias arbitrariedades. 

“Los Ciudadanos de Mazatecochco, denunciamos ingobernabilidad del C. José Carlos Lara Contreras toda vez que los antecedentes en su contra como la prepotencia, nepotismo y antecedentes en su contra como son la prepotencia, nepotismo y corrupción hacen que dicha persona no tenga un modo honesto de vida, requisito fundamental para asumir un cargo público”, se informa en el oficio. 

También lo acusaron de cometer supuestos actos de corrupción, nepotismo, ingobernabilidad y prepotencia, incluso, dijeron que cuenta con antecedentes penales, por lo que pidieron a los integrantes del cuerpo edilicio que nombren a uno de los regidores para culminar el periodo que resta en la actual administración municipal ante el deceso por Covid-19, del alcalde José Esteban Cortés Torres.

Sin embargo, de acuerdo a lo que establece la Constitución Política de Tlaxcala y la Ley Municipal. En el artículo 90 de la Constitución local establece que “si a partir de la instalación del ayuntamiento alguno de sus integrantes dejaré de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá de acuerdo con lo que prescriba la ley en la materia”.

En este caso, la Ley municipal especifica en su capítulo IV “De las Ausencias y Faltas Temporales de los Municipios” en su artículo 24, párrafo segundo que “en caso de falta absoluta (del presidente municipal) será cubierta por el suplente”.

En esta línea, el artículo 25, párrafo segundo de dicho ordenamiento señala que “se considerará como falta absoluta de algunos integrantes del ayuntamiento solo por muerte, interdicción, o declaración de ausencia decretada por la autoridad judicial de estos”.

La Ley también refiere que, cuando se trata de una ausencia definitiva y en caso de que los suplentes de los integrantes del ayuntamiento no estén en condiciones de desempeñar el cargo, será el Congreso del estado quien designará a quien suplirá el encargo.