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  • Redacción / Tlaxcala
De resultar procedente para el proceso electoral 2020-2021, este sector tendría una participación real y efectiva durante todo el procedimiento de postulación y elección del cargo de diputados y diputadas locales.

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a realizar trabajos e investigación que considere necesarios para poder emitir, en su momento, una acción afirmativa en favor de la población indígena, con el propósito, si así resulta procedente, de tener una participación real y efectiva durante todo el procedimiento de postulación y elección del cargo de diputados y diputadas locales, la cual deberá tener efectos para el proceso electoral 2020-2021.

Al resolver el juicio TET-JDC-022/2020, los magistrados electorales también vincularon al Congreso del estado para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, emita la normatividad necesaria para que las personas con calidad de indígenas tengan al menos una mínima representación dentro de la Legislatura local, garantizando con una proximidad en la igualdad jurídica del ejercicio de sus derechos político-electorales de votar y ser votado.

En ese sentido, ordenó dar vista a todos los partidos con acreditación ante el ITE para que, dentro del ámbito de sus atribuciones y su agenda de trabajo, coadyuven en la investigación y determinación final respecto de la medida afirmativa que en su momento emita dicho Instituto Electoral.

Lo anterior, en consideración de que el artículo 41 Constitucional, Base I, establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible el acceso de éstas al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Los magistrados resolvieron el juicio ciudadano promovido por Crispín Pluma Ahuatzin, en el que se planteó una omisión legislativa absoluta por parte del Congreso del estado de Tlaxcala, al no haber emitido normatividad que garantizara a las personas indígenas acceder al cargo de diputaciones locales, así como la falta de reglamentación por parte del ITE para que dicho grupo pudiera solicitar su registro y participar en el proceso de elección. En esa circunstancia, la parte inconforme solicitó la creación de distritos electorales locales indígenas.

Sin embargo, el Pleno del TET observó que la pretensión de crear distritos electorales locales indígenas no resulta jurídica ni materialmente posible de adoptar en este instante, particularmente porque ni el Congreso del Estado ni el ITE son las autoridades competentes para poder realizar esa acción, sino que es facultad del Instituto Nacional Electoral (INE). Asimismo, porque es materialmente imposible realizar una modificación en la distritación electoral de la entidad, debido a que ésta debe realizarse dentro del plazo de 90 días previos al inicio del proceso electoral.

Ante tal situación, si bien los magistrados declararon la existencia de una omisión legislativa por parte del Congreso del estado respecto a la participación de las personas indígenas para la elección de las diputaciones locales, ésta fue considerada relativa y no absoluta. Por ello es que vinculó al Congreso local a emitir la normatividad necesaria, y al ITE a realizar trabajos e investigación para emitir, en su momento, una acción afirmativa en favor de la población indígena.

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