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Magistrados confirman resolución que declaró la inexistencia de violencia política por razón de género contra diputadas del Congreso del Estado de Tlaxcala

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Tlaxcala que determinó que algunos de los actos que la parte actora consideró que constituían violencia política por razón de género en su contra, correspondían al derecho parlamentario.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-150/2020, el Pleno señaló que los hechos denunciados vinculados con la sesión del Congreso de Tlaxcala en que se modificó la integración de algunos de sus órganos correspondían al ámbito parlamentario, por lo que la determinación de reencauzar la denuncia por tales hechos al referido Congreso fue correcta.

Lo anterior porque, con fundamento en las jurisprudencias 34/2013 y 44/2014 de la Sala Superior, resulta improcedente su estudio en la vía electoral, pues además de que no inciden en los derechos político-electorales en la vertiente de ejercicio del cargo, al estar relacionados con el funcionamiento orgánico y administrativo del cuerpo legislativo, corresponden al Derecho Parlamentario Administrativo.

Por lo tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

La magistrada Silva Rojas emitió un voto razonado explicando que propuso al Pleno la resolución en ese sentido porque las Salas Regionales no pueden inaplicar las jurisprudencias de la Sala Superior que definen el ámbito exclusivamente parlamentario en algunos de los hechos denunciados.

Se confirma acuerdo del Tribunal local que impuso una amonestación pública a las personas integrantes del Ayuntamiento de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala.

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala que impuso una amonestación a las personas integrantes del Ayuntamiento de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, en la que diversas personas, en su carácter de regidoras del Ayuntamiento, a quienes en su calidad de autoridad fueron vinculadas al cumplimiento de la sentencia local.

Al dictar sentencia en el juicio electoral SCM-JE-52/2020, el Pleno determinó que, dado el retraso al cumplimiento de lo ordenado mediante las conductas evasivas de la parte actora, la imposición de la medida de apremio realizada por el Tribunal local cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 74 de la Ley de Medios Local, consistente en una amonestación pública.

Asimismo, refirió que no le asiste razón a la parte actora ya que el Tribunal local no vinculó únicamente al Presidente Municipal a su cumplimiento, sino a la totalidad del Ayuntamiento, debido a que la facultad de establecer el reglamento de las delegaciones municipales se encuentra encomendada a ese cuerpo colegiado; por tanto, sus integrantes tienen la obligación de acatar tales resoluciones en los términos en que fue ordenado, máxime que de las constancias que obran en el expediente no se advierte que hayan sido impugnadas y se encuentran firmes.

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