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Del uno al 10 de enero de 2021 serán días inhábiles; habrá guardias en los juzgados penales y de Control y de Juicio Oral de Guridi y Alcocer y Sánchez Piedras; atenderán los casos urgentes de medidas de protección en favor de NNA
Los integrantes del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado (CJE), determinaron declarar como días inhábiles el periodo comprendido del uno al 10 de enero de 2021, debido a las condiciones epidemiológicas del Estado de Tlaxcala ante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19 que en los últimos días ha registrado un alza importante en contagios y decesos, así como romper la cadena de contagios que pudiera generarse por las fiestas decembrinas.
 
Así lo informó el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJE) y del Consejo de la Judicatura, Fernando Bernal Salazar, quien precisó las modalidades y restricciones a las que se sujetará la prestación de los servicios en los órganos jurisdiccionales, administrativos y de responsabilidades administrativas del Poder Judicial del Estado.
 
Refirió que la medida aplica para todos los órganos jurisdiccionales, de investigación y substanciación de expedientes de presunta responsabilidad administrativas, así como el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado y sus centros regionales.
 
En las materias Penal y de Ejecución de Sanciones, Civil, Familiar y Mercantil, para la primera y segunda instancias, se declara la suspensión de todos los plazos y términos en el periodo referido, debiendo reanudarse el cómputo de los mismos al día siguiente hábil a que concluya esta suspensión en el punto en que fueron pausados, toda vez que son suspendidos, no interrumpidos. 
 
Los consejeros determinaron el establecimiento de las guardias correspondientes en el Juzgado Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, así como en el Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Administración de Justicia para Adolescentes, para la atención de asuntos urgente, conforme a lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala.
 
De igual forma, atendiendo a lo previsto en el artículo 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los Juzgados de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala, debiendo establecerse en cada juzgado la guardia respectiva a cargo de uno de los jueces de esa adscripción. 
 
A efecto de salvaguardar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes y el otorgamiento de medidas de protección establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los juzgados con competencia en materia familiar que cubrieron la guardia del 17 al 31 de diciembre de 2020, conocerán de los asuntos urgentes en los que deban decretarse medidas de protección en favor de niñas, niños y adolescente, y las que se establecen en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como los referentes a trámites ordinarios de consignación y entrega de pensiones alimenticias, así como el trámite de Diligencias de Alimentos Provisionales.
 
En el caso de mediación en asuntos de naturaleza familiar urgentes, se determina que el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado establecerá también durante dicho periodo la guardia respectiva en esta sede de Ciudad Judicial.
 
Los titulares de cada órgano administrativo podrán implementar las medidas que estimen procedentes para el desarrollo de las actividades a puerta cerrada, incluida la organización del personal de la adscripción, debiendo observar en todo caso como criterio prioritario, la prevención para la salvaguarda de la salud de las personas, tanto servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, como de los usuarios que por asuntos urgentes deban estar presentes.
El pleno del TSJE determinará la aplicación de las medidas de prevención que resulten adecuadas para el cumplimiento de sus atribuciones. Por cuanto hace al Consejo de la Judicatura, se ratifica el numeral 6 del Acuerdo II/18/2020, respecto de la disposición permanente de sus integrantes para emitir los acuerdos que resulten oportunos a las medidas que emita las autoridades sanitarias, federal y estatal.
 
Todo el personal que se encuentre de guardia deberá observar lo previsto en el “Protocolo que establece las medidas de seguridad sanitaria para la reanudación y reincorporación a las actividades administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala”, así como los “Lineamientos para la reanudación y reincorporación a las actividades jurisdiccionales y administrativas, de manera ordenada, paulatina, controlada, responsables, progresiva y segura”.
 
Los integrantes del Consejo de la Judicatura reiteraron que estas medidas son temporales y podrán ser modificadas, actualizadas o suspendidas de conformidad con las disposiciones que emita el Consejo General de Salubridad y/o el Consejo Estatal de Salud, en relación con la atención de la pandemia, o las que emita el titular del Poder Ejecutivo Federal y/o Estatal, en atención al orden público e interés general.
 

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