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La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 05/2022 dirigida al presidente municipal de Nanacamilpa, Oswaldo Manuel Romano Valdés, por violaciones a los derechos humanos de una persona, cuyas siglas de nombre y apellidos son L.M.L. y que derivaron en su muerte en los separos de ese municipio debido a asfixia mecánica por ahorcamiento, de acuerdo con una necropsia de ley realizada en su momento por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

La Recomendación emitida deriva del expediente CEDHT/TVG/12/2021, iniciado el 9 de agosto de 2021, y establece que los derechos violentados por la autoridad municipal fueron el derecho a la vida, el derecho a la integridad y seguridad personal, acciones u omisiones contrarias a los derechos de las personas privadas de su libertad, y omisión de cuidado.

La investigación realizada por la CEDH señala que dos oficiales y el comandante en turno adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Nanacamilpa (DSPyVMN), tuvieron omisiones y un actuar negligente respecto a la forma de tratar la defensa de los derechos humanos, es decir, no realizaron la vigilancia continua y permanente de la víctima, quien se encontraba privado de su libertad en el interior de la celda del centro de detención preventiva municipal, quien conforme a la causa de muerte establecida por el médico legista de la PGJE fue por asfixia mecánica por ahorcamiento.

La Recomendación emitida precisa lo siguiente: “Estando bajo el cuidado de dichos servidores públicos, conforme a sus facultades y ejercicio de sus funciones debieron garantizar la integridad física y psicológica de la persona privada de la libertad. La obligación del municipio como parte del Estado es asumir la responsabilidad, a través de sus autoridades, para garantizar los derechos humanos de las personas bajo su resguardo; en el caso concreto, el derecho a la vida, para lo cual debe de adoptar una custodia y vigilancia de manera permanente para identificar cualquier acción que pueda violentar o violente el derecho humano a la vida”.

Asimismo, subraya que si los tres elementos de la policía municipal hubiesen realizado una vigilancia permanente, se habría garantizado su derecho a la vida o intervenido de forma inmediata al momento que percibieran que estaba presentando un caso crítico de salud mental o salud física, sobre todo cuando el examen médico de integridad física realizado por el médico dictaminador exponía que la víctima se encontraba desorientada, intranquila y agresiva, además de que el resultado de su examen señalaba que presentaba intoxicación etílica grado III e intoxicación por cristal.

Así, en función de las evidencias, para la CEDH quedó acreditada la responsabilidad de los 3 elementos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, por lo cual, con independencia a la sanción de carácter administrativa y/o penal a la que pudieran ser objeto, previo procedimiento legal debidamente instaurado, debe darse la reparación del daño de forma integral, consistentes en el cumplimiento de las siguientes medidas:

PRIMERA. El presidente municipal de Nanacamilpa debe girar las instrucciones al personal competente a su cargo para que se instruya el procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia de ese ayuntamiento, y se substancie el procedimiento de investigación para calificar la o las faltas, y en su caso se sancione en términos de Ley a los tres elementos de la policía municipal por las violaciones a los derechos humanos de la víctima directa L.M.L. Para este punto, deberá de considerarse que la pérdida de la vida es de imposible reparación.

SEGUNDA. Coadyuvar con la PGJE en la substanciación y conclusión respecto a la Carpeta de Investigación C.I. UICALP-2/132/2021, para que se establezcan las responsabilidades penales a que haya lugar, atendiendo al deber de justicia que les asiste a las víctimas indirectas de violaciones a derechos humanos.

TERCERA. Como parte de la reparación integral del daño, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, realizar las gestiones necesarias para que se otorgue a las víctimas indirectas la reparación integral del daño.

CUARTA. Llevar a cabo una disculpa pública como garantía de satisfacción para la víctima directa y las víctimas indirectas, por las violaciones directas a sus derechos humanos por parte de los tres policías municipales; de manera que se deberá fijar lugar, día y hora.

QUINTA. Realizar la gestión correspondiente para que se diseñe e imparta un curso integral de educación, formación y capacitación para los elementos de la policía municipal de Nanacamilpa, así como demás servidores públicos adscritos a la DSPyVMN de ese municipio, sobre las obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos, del respeto al derecho a la vida, a la legalidad y a la seguridad jurídica, y a la integridad y seguridad personal.

SEXTA. Realizar la gestión necesaria para inscribir a las víctimas directa e indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas y Ofendidos.

SÉPTIMA. Publicar la versión pública de la Recomendación en el sitio web del ayuntamiento de Nanacamilpa, para el conocimiento del personal de dicho municipio y público en general.

OCTAVA. Realizar las gestiones necesarias para que en la DSPyVMN, exista personal exclusivo de custodia y vigilancia de manera física, e instalar el Centro de Comando y Control (C2), que deberá funcionar de manera óptima y con el mantenimiento suficiente para asegurar la vigilancia permanente de las personas que se encuentren detenidas, debiendo designar a un servidor público a cargo de la supervisión de video vigilancia.  

NOVENA. Que haya servicio médico permanente en la DSPyVMN, para que de manera oportuna revise a cada persona detenida, hable con ésta y la examine tan pronto como sea posible a su ingreso, y tan a menudo como sea necesario, procurando reconocer sus necesidades de salud, detectar posibles malos tratos e identificar todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la detención o reclusión que pudiera inducir al riesgo de suicidio o autolesión. 

DÉCIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel jerárquico con posibilidad de decisión, para fungir como enlace con la CEDH, para dar cabal seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.