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En sesión pública celebrada este jueves, la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), atendió dos juicios de la ciudadanía promovidos por integrantes del Partido Acción Nacional (PAN) en Tlaxcala.

Al abordar el expediente identificado con el número SCM-JDC-311/2022, por unanimidad de votos, la Magistrada Presidenta y los Magistrados de la SRCDMX, María G. Silva Rojas, José Luis Ceballos Daza y Luis Enrique Rivero Carrera, ratificaron por unanimidad de votos la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), en la que se determinó la validez de la sesión extraordinaria del 28 de enero pasado, celebrada por el Consejo Estatal del PAN.

En este asunto, se calificaron como infundados los disensos para controvertir la notificación de la convocatoria a la sesión del Consejo General del PAN, pues la vía electrónica sí está permitida, por lo que se confirmó que las personas integrantes del Consejo General partidista sí estaban enterados de la celebración de la actividad, razones que permitieron la confirmación de la resolución emitida por el TET.

En tanto, en el expediente número SCM-JDC-312/2022, relativo a que la asamblea local del PAN determinó que un diputado local no tenía el carácter de coordinador parlamentario, la SRCDMX estableció que el salto de instancia solicitado ante el TET no resultaba procedente, al existir una instancia intrapartidista idónea para conocer y resolver el asunto, además de no existir indicios que la cadena impugnativa previa, pudiera generarle una afectación irreparable.

Por lo anterior, en atención a los estatutos del PAN, se determinó que la Comisión de Justicia tiene facultades para conocer los medios de defensa como los promovidos en este caso, por lo que se reencausó la demanda promovida ante la autoridad jurisdiccional a un medio de defensa intrapartidista.