• Pedro Morales
No se ve la resistencia civil y menos certeza en los resultados

Los observadores electorales se volvieron mudos

Una que otra pequeña manta de “No al Fraude” y pocos, muy pocos moños blancos se han colocado en los dinteles de las puertas como pidió la senadora Adriana Dávila; el brío se le acaba al ex candidato Jorge Luis Vázquez Rodríguez y Orlando Santacruz sigue con ganas de llorar, no quiere hablar, le da sentimiento.

Mientras que en acciones legales no se mira nada, tras la impugnación del triunfo de los priistas Rafael Ortega y Noé Rodríguez Roldán, queda claro que hay que vestirse de torero o de cura para salirse con la suya.

Los lastimados panistas en Apizaco juran y perjuran que el responsable de este mazacote fue el representante del Partido Acción Nacional, José Félix Solís Morales, quien se dice fue el firmante para que se moviera la paquetería.

Alguien debe de tener la culpa y en esta, como en otras ocasiones, nadie se la quiere echar, nos referimos a la culpa del entrampamiento electoral que se vive en el municipio rielero.

 El tiempo pasa y se siguen buscando culpables, que si los mapaches fueron los del IET, que si hay complicidad de los funcionarios electorales municipales y hasta se elucubra para involucrar a los representantes de los partidos, otra vez.

Los priistas están muertos de risa, en tanto se arregla el asunto, ya se preparan para integrar el gabinete del gobierno municipal, mientras recorren las plazas del país en las corridas de la despedida del matador-cuasi alcalde.

Sin embargo las pruebas no aparecen por ningún lado, pero lo cierto es que como por arte de magia aparecieron votos nulos y eso es una realidad, sigue vivo el caso de la casilla 16 donde en actas originales aparece el número 8 y no 80 de los votos nulos.

Mucho menos hay pruebas del manipuleo, dicen que duró casi una hora la llegada de los paquetes electorales al IET, y en última instancia los panistas fueron chamaqueados, al perder de vista los paquetes y la documentación.

No pues así un candidato por muy panista que sea, para qué quiere enemigos, si con permitir situaciones raras, se pierde la elección, aunque sea por un voto, para que los dejan solitos, ahora si ya los conocen.

En el pecado llevan la penitencia, por eso ellos no se quieren echar la culpa, pero lo cierto es que ahora quieren que “les devuelvan su quesito”, es decir los votos que les fueron arrebatados y con ello el triunfo.

Con esa defensa, mejor los panistas se hubieran ido a dormir y tal vez, solo tal vez no les hubieran anulado tantos votos, ya no pueden defender llorando como mujeres lo que no supieron defender como hombres.

Especialistas en la materia recomendaron echar un vistazo a la legislación, para orientar un poco el rumbo de la opinión y esto es lo que dice la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el estado de Tlaxcala:

Nulidad de la Elección

Artículo 99.- Una elección será nula:

I. Cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior se declaren existentes en un veinte por ciento de las casillas electorales de un Municipio o Distrito Electoral o del Estado según sea el caso y sean determinantes en el resultado de la elección;

II. Cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la jornada electoral y se demuestre que las mismas son determinantes en el resultado de la elección.

Se entiende por violaciones sustanciales:

a) La realización de los escrutinios y cómputos en lugares que no reúnan las condiciones señaladas por el Código Electoral o sin causa justificada, en lugar distinto al determinado previamente por el órgano electoral competente;

b) La recepción de la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; y

c) La recepción de la votación por personas u organizaciones distintas a las facultadas por esta ley.

(Adicionado mediante decreto publicado el 9 de diciembre de 2008)

d) Cuando se realicen actos restringidos o prohibidos por la ley, que beneficien o perjudiquen a un partido político, a una coalición o a un candidato, de manera que influyan en el resultado de la elección; de manera que sea determinante para el resultado de la elección;

(Adicionado mediante decreto publicado el 9 de diciembre de 2008)

e) Cuando el partido político, coalición o candidato que resultó ganador en la elección haya violado las disposiciones fijadas por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, o las del Instituto relativas a la administración de propaganda electoral, a través de medios de comunicación electrónicos y contratación en medios impresos.

(Adicionada mediante decreto publicado el 9 de diciembre de 2008)

f) Cuando un partido político, coalición o candidato financie su campaña electoral con recursos de procedencia ilícita.

III. Cuando en un veinte por ciento de las secciones electorales de un Municipio, Distrito Electoral o del Estado:

a) Se hubiere impedido el acceso a las casillas a los representantes de partidos políticos o se hubiera expulsado por la directiva de casilla a los representantes de partidos políticos, sin causa justificada; y

b) No se hubieren instalado las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.

(Reformada mediante decreto publicado el 9 de diciembre de 2008)

IV. Cuando existan hechos graves o reiterados de cualquier autoridad, plenamente probados, que hayan hecho inequitativa y desigual la contienda electoral, y

V. Cuando un partido político, coalición o candidato rebase el tope de gastos de campaña establecido.

Artículo 100.- Sólo podrá ser declarada nula la elección cuando las causas que se invoquen hayan sido plenamente acreditadas.

Artículo 101.- Bajo pena de nulidad de la elección a su favor, ningún Ministro de Culto Religioso podrá figurar como candidato a un puesto de elección popular.

Artículo 102.- Es nula la elección cuando la candidatura hubiese sido objeto de propaganda a través de agrupaciones o instituciones religiosas.

Ahora bien, este procedimiento de la impugnación ya está en marcha y los caminos se reducen, se abre la posibilidad de un proceso extraordinario o una segunda vuelta y esto dice la ley.

Título Octavo

Proceso Electoral Extraordinario

Capítulo Único

(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)

Artículo 429. Las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso del Estado y se celebrarán en la fecha que señale la convocatoria, la cual se expedirá dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha en que se haya declarado la nulidad de la elección de que se trate.

Artículo 430. Las convocatorias que se expidan, relativas a elecciones extraordinarias, no podrán restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos y deberán cumplir las formalidades y los procedimientos establecidos para el desarrollo de las elecciones ordinarias.

El Consejo General, considerando la fecha de la convocatoria para la celebración de elecciones extraordinarias, ajustará los plazos fijados en este Código para los procesos electorales ordinarios.

El otro camino y es el que se aparece en el horizonte, es que el matador de toros de lidia, Rafael Ortega Blancas conserve su triunfo, porque ya se abrieron los paquetes electorales y se ha contado voto por voto.

Todo sigue su curso, pero por curiosidad ojalá y los representantes de los diferentes partidos políticos y observadores que estuvieron presentes el día de la jornada electoral, dieran aunque sea su punto de vista.

 Si no saben tampoco lo que pasó, entonces qué fueron a observar… ¿TANTA GENTE PARA NADA?

Pedro Morales

Premio Estatal de Periodismo 2013