• Rodolfo Moreno Cruz
Desde hace unos días ha corrido la noticia en México que se denunció ante la Corte Penal Internacional a Javier Duarte. La Corte Penal Internacional es un tribunal vinculado a Naciones Unidas y que juzga a personas por su responsabilidad penal individual cuando se cometen delitos de agresión, genocidio, lesa humanidad, y guerra. La base de la denuncia contra Duarte giraría en torno a qué el cometió delitos de lesa humanidad porque sustituyó con agua los medicamentos para niños con cáncer.

Ahora bien, aunque la medida parece acertada, la realidad es que son pocas posibilidades la procedencia del juicio. Efectivamente, la realidad es que la procedencia del mismo depende de muchos elementos adicionales que hace compleja una respuesta satisfactoria. Para que Duarte sea procesado penalmente ante esa Corte Internacional básicamente se requieren dos cosas: cumplir, por un lado, el detonante internacional y por el otro, satisfacer la exigencia nacional. Por lo que se refiere al primer aspecto, la jurisdicción del tribunal internacional solo puede ser iniciada o bien a petición del Estado involucrado, o por petición del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas o de oficio por el Fiscal de la Corte Penal Internacional. Esto aún no ha sucedido en el presente caso.  Pero además, nuestro sistema jurídico mexicano ha puesto un candado a la jurisdicción de este tribunal. Establece, la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en su artículo 21, párrafo octavo, que el Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Esto tampoco ha sucedido.

Ante este panorama poco claro, hay una luz que puede guiar la aplicación de la justicia universal. Se trata de facultades desarrolladas por otros países. Ciertamente, la justicia universal no solo es competencia de la Corte Penal Internacional. Legislaciones nacionales se han auto-reconocido esta facultad. Es el caso de las legislaciones de España, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda o Australia, entre otras. En México ya hemos tenido un ejemplo. En el año 2000, el asunto del señor Ricardo Miguel Cavallo fue conocido por la Audiencia Nacional de Madrid en ejercicio de jurisdicción universal. Ahí hay, en consecuencia, una puerta.

Sea como fuere, Duarte si incurrió en delitos de lesa humanidad pero aún no hay vía precisa para la jurisdicción universal. Las versiones de que se ha denunciado a Duarte ante la Corte Penal Internacional solo se tratan de comunicaciones para que la fiscalía revise. Es decir, hasta el momento solo hay  intenciones de seguirle juicio, y posiblemente solo se queden en eso: en intenciones. Para evitar en este caso y posteriores la impunidad es necesario que el delito de lesa humanidad se tipifique en nuestra legislación nacional. O bien que el Ejecutivo y el senado en ejercicio de sus funciones ratifique la competencia de la Corte Penal Internacional en este caso. O finalmente, sea una de las jurisdicciones nacionales de otros países las que ejerzan su facultad de atracción. Sea como fuere, es muy importante combatir la impunidad de este delito y mandar un mensaje claro a nuestros funcionarios públicos: si la justicia local no te sanciona, todavía tendrás que enfrentar a la justicia internacional.

 

* Especialista en derechos humanos. @rodolfomoreno_o; es licenciado en derecho y cuenta con estudios de posgrado por la Universidad Carlos III de Madrid. Ha sido asesor de políticas públicas en gobiernos municipales y legislaturas estatales. Cuenta con obra publicada en materia de derechos humanos y argumentación jurídica.