• Dulce Mastranzo
La donación de órganos se ha clasificado en dos categorías: la primera es la donación cadavérica, que consiste en la donación de órganos tras haber fallecido; si la muerte se debe a un paro cardio-respiratorio (deja de funcionar el corazón), solo se pueden donar tejidos como córneas, La segunda es la donación en vida, la que en casos específicos, permite donar algún órgano o porción del mismo sin que afecte la salud del donante (como la donación de un riñón).

 

De los datos obtenidos por el Informe del Estado Actual de Receptores, Donación y Trasplantes en México hecho por el Centro Nacional de Trasplantes, se desprende que en Tlaxcala las donaciones han sido solo de personas vivas ante la falta de conocimiento sobre la cultura de la donación después de la muerte. 

La Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células para el Estado de Tlaxcala; obliga a que las autoridades locales promuevan la cultura de la donación entre la sociedad como forma esencial de sensibilización y solidaridad, la creación del Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células Progenitoras Hematopoyéticas, la creación de Comités Técnicos de Trasplantes en cada institución de salud que los realice, la creación del registro estatal de trasplantes y el banco de órganos.

El Titular del Poder Ejecutivo está obligado a expedir el Reglamento de la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células para el Estado de Tlaxcala y la creación del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células Hematopoyéticas, que permitan el cumplimiento de la norma jurídica existente. Pese a ello, a la consulta realizada al apartado de normatividad en la Página web de la Secretaría de Salud del Estado, se puede constatar que a la fecha aún se carece de los mismos y, ante la epidemia de insuficiencia renal que se ha presentado en el Estado, resulta primordial hacer uso de todas las opciones de tratamiento existentes, siendo que en la mayoría de los casos el trasplante de riñón se ha convertido en la única opción.

Por cuanto hace a los Ayuntamientos del Estado, la Ley establece la obligación de realizar campañas permanentes entre la ciudadanía, para ser informada de manera adecuada sobre la donación de órganos y tejidos para trasplantes, estableciendo módulos operativos de información y expedición de credenciales a donantes.

Es importante manifestar que con el involucramiento coordinado entre el Estado y los Municipios se contribuirá a la Cultura de la Donación de Órganos y se dará otro paso en la eliminación de los mitos que rodean a esta noble labor; para ello, es necesario que la población sepa que la donación de órganos con fines de trasplante, se rige por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

A las personas que requieren un trasplante, no se les cobra por registrarlos o mantenerlos en la base de datos para esperar un trasplante; en nuestro país está prohibida la venta de órganos y tejidos con fines de trasplante, por lo que el uso ilegal de los mismos es prácticamente imposible y se encuentra penado; que la familia es el medio a través del cual se garantiza la voluntad del donador”, por lo que se incurre en un delito en caso de extraer órganos y tejidos de aquellos quienes su familia no lo haya consentido.

Donar órganos y tejidos es un acto de bondad y solidaridad, significa encontrar lo más positivo dentro del dolor, dar vida a partir de una pérdida y conceder una segunda oportunidad a otra persona.