• Rodolfo Moreno Cruz
El sistema acusatorio adversarial trajo muchas novedades. Entre ellas está la figura de una nueva policía y a la cual se le denomina Policía Procesal. Conforme al artículo 22 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Policía Procesal es una unidad que depende o bien de la Policía Federal o bien de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas.

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Dentro de sus funciones, el artículo en mención, establece en su fracción I que a ella le corresponde llevar y traer de los centros penitenciarios a los juzgados a las personas privadas de su libertad (de aquí en adelante PPL). En la fracción II se precisa que proporciona seguridad y brinda custodia a la PPL. Es decir, cuida que dicha persona no rompa las reglas pero que tampoco se le haga daño durante la audiencia; por su parte la fracción III ordena que ella debe hacer “cumplir los mandamientos judiciales relacionados con las personas sentenciadas y aquellas que hayan obtenido la libertad condicional”. Esta fracción merece comentarios específicos.

Por un lado, debe entenderse que los mandamientos judiciales relacionados con las personas sentenciadas son de diversa índole pero todos tienen en común que se requiere vigilar la conducta de la PPL. Un ejemplo puede ser el de un permiso humanitario. Conforme al artículo 145 de la Ley comentada un permiso humanitario se presenta cuando la PPL solicita al juez un permiso extraordinario para salir porque un pariente consanguíneo en línea ascendente o descendente en primer grado, conyugue, concubino o concubinario, o socioconviviente padezca una enfermedad terminal o haya fallecido. Por otro lado, debe distinguirse entre las personas sentenciadas y las personas que han obtenido la libertad condicional. Las segundas, son aquellas que ya han sido sentenciadas pero que a juicio del juzgador pueden obtener el beneficio de libertad siempre y cuando sean supervisadas por la policía procesal a través de monitoreo electrónico o sin él. 

Finalmente, la fracción IV establece que “ las demás que le confieran ésta y otras disposiciones aplicables”, con lo cual permite  la entrada de un abanico de funciones relacionadas con la vigilancia de las PPL. 

A todo lo anterior, en los próximos años se podrá evaluar con objetividad la inclusión de esta Policía Procesal en nuestro sistema penal mexicano. Las diversas instituciones involucradas en estos temas ya han empezado a hacer sus primeros diagnósticos y pronto se darán a conocer algunos resultados. A propósito de estas evaluaciones cabe mencionar la importante labor que está desarrollando la SCJN a través de las Jornadas de discusión “las personas en reclusión ante el sistema de justicia penal” que impulsa la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en todas las entidades federativas. Se llevarán a cabo mesas de discusión integradas cada una de ellas por personas de diversa índole: titulares de la función judicial, directivos de penitenciarias y representantes de la academia. Todas estas personas con la temática de evaluación de la pena de prisión como medida del proceso penal.  A manera de comentario final, agradezco de antemano la invitación que dicha Unidad me realizó para participar en dichas jornadas en las ciudades de Oaxaca (11 de septiembre), Saltillo (20 de septiembre) y Matamoros (28 de septiembre). Esperemos que dichas mesas arrojen datos interesantes sobre los retos y perspectivas de la pena de prisión en México.