• Rodolfo Moreno Cruz
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La reforma constitucional de junio del 2019 en materia de paridad de género modificó nueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referentes a la implementación del principio de igualdad de género en todos los poderes públicos y niveles de gobierno. Destacaba de esta reforma la obligación de garantizar la paridad de género en la elección de representantes de municipios con población indígena.

En Oaxaca, para armonizar dicha reforma se emitió el decreto 1511 en el cual se ordenaba la paridad de género en la integración de los municipios regidos por sistemas normativos indígenas. Se colocó un artículo transitorio en el cual se indicaba que para lograr ese objetivo se harían cambios graduales, pero sería en el año 2023 cuando se debería dar cabal cumplimiento. Llegó el año 2022 y con ello las elecciones; comenzaron las diferencias.

Un grupo de mujeres indígenas tuvieron la iniciativa de promover la reforma al artículo transitorio y fue así como se reformó el tercero transitorio, a través del Decreto 698 y con ello se dejó la indicación de un cambio gradual, pero quitó como meta el 2023. Una vez realizada la contrarreforma, hubo otro punto de vista y otro grupo de mujeres indígenas se inconformó ante ella. La Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad 161/2022, y fue así como la Corte la acumuló con la acción de inconstitucionalidad 162/2022.

Es decir, el artículo tercero transitorio del Decreto 1511 establecía una gradualidad en la implementación de la paridad de género en municipios regidos por sistemas normativos indígenas, con el objetivo de alcanzar su pleno cumplimiento en el año 2023. No obstante, la contrarreforma contenida en el Decreto 698 eliminó esta disposición relacionada con el cumplimiento en el año 2023.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el Decreto 698 fue emitido durante los procesos electorales ordinarios en 415 municipios regidos por sistemas normativos indígenas, lo cual contravino el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución General. Dicho artículo establece que las leyes electorales federales y locales deben promulgarse y publicarse al menos noventa días antes del inicio del proceso electoral en el que se aplicarán, sin permitir modificaciones legales fundamentales durante este proceso.

Con el propósito de asegurar la certeza en el proceso electoral, el Pleno de la SCJN decretó la reviviscencia, restableciendo la vigencia del artículo tercero transitorio del Decreto número 1511, lo que significa que la obligación de lograr la paridad de género en sistemas normativos internos indígenas debía cumplirse en el 2023.

Sin embargo, después de seis meses de la resolución el escenario electoral en Oaxaca vuelve a colocar el tema en la mesa de discusión. Las mujeres indígenas que aplaudían la contrarreforma han manifestado en diversos espacios su inconformidad en la paridad en todo. Su argumento principal es que no hay condiciones para que ejercer el cargo. Explican que no se trata de que no tengan capacidad o que renuncien a ocupar el espacio. Específicamente han dicho que en los pueblos y comunidades en los que se buscó alcanzar la paridad se observó lo siguiente: en su mayoría solo son elegidas madres solteras o muy jóvenes. Al ser madres solteras la carga de trabajo

se ha acrecentado para ellas, por lo cual se ha propuesto que se busquen crear condiciones para que la designación no les signifique una doble carga. Por ejemplo, abrir guarderías o proporcionar un apoyo económico adicional. En el caso de las mujeres muy jóvenes, esta situación ha sido aprovechado por los varones de los municipios para ejercer mayor violencia.

Por su parte las mujeres que exigen el cumplimiento total de la paridad han explicado que la posición anterior es una manipulación sutil del patriarcado. Que no es posible una regresión. Y que, aunque es verdad que algunas mujeres sufren mayor violencia que otras, la única forma de superarlo es que la ley disponga como obligatorio la paridad en todo.

Ante esta situación, la solución quedará en manos de las propias mujeres. Serán ellas quienes en un diálogo permanente podrán resolver esta tensión (si es que lo es) o armonizar las diferencias. Por ello resulta un acierto y una opinión sensata la que hizo la ministra Ana Margarita Ríos Farjat cuando afirmó en voto aclaratorio que: “era obligatorio que el Congreso del Estado de Oaxaca consultara especialmente a las mujeres indígenas de la entidad”.

La Consulta es el camino. Además de las propias mujeres indígenas de Oaxaca, también hay expertas académicas, entre ella la consejera del Instituto Nacional Electoral Rita López Vences quien es conocedora del tema. Incluso en Oaxaca, las autoridades electorales son mujeres destacadas, tal es el caso de la presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, la Dra. Elizabeth Bautista Velasco; La consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, Lic. Elizabeth Sánchez González, y la Mtra. Esther Araceli Pinelo López Fiscal Especializada en Delitos Electorales del estado de Oaxaca. En consecuencia, no dudo que Oaxaca podrá servir de referente para el escenario nacional.