Nuestra niñez, el futuro de Tlaxcala y de nuestro México, ha sido reconocida por el Congreso del Estado. No solo aprobó reformas al Código Penal del Estado de Tlaxcala para castigar, con dos y hasta ocho años de prisión, a las personas que por cualquier medio procure, propicie, posibilite, gestione promueva, induzca o facilite, que un menor de edad realice actos de mendicidad.
Las y los legisladores locales coincidimos en que la mendicidad forzada, en el contexto de la trata de personas, implica un acto vil que va más allá de la simple búsqueda de recursos económicos. Efectivamente, se trata de una conducta que denigra a las víctimas, ya que se les coacciona a realizar actos humillantes con el propósito de generar compasión y, de esta manera, aprovecharse de la buena voluntad de terceros. Este método perverso busca crear en el espectador un sentimiento de lástima hacia quienes son explotados, generando así mayores ganancias para los perpetradores.
Además de lo anterior, el Congreso del Estado legisló en el sentido de que, cuando la persona sujeto activo del delito tuviera el carácter de ascendiente, en la línea recta, de alguna hija o algún hijo menor de edad de la víctima, perdiera o no ejerciera la patria potestad, la guarda y custodia y el derecho a régimen de visitas y convivencia del menor de edad, en la medida en que ello sea acorde al principio de interés superior de la niñez.
En ese tipo de casos, las autoridades competentes deberán brindar protección y otorgar la prestación de los servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño a las niñas, los niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio, o que hubieren presenciado la comisión de ese delito.
No es cosa menor lo legislado por la Cámara de Diputados, sobre todo porque incluye reformas al Código Civil para establecer que en la violencia familiar esté incluido el hecho de que un integrante de la familia que realice conductas que ocasionen alienación parental.
A todo esto, ¿qué es la alienación parental? Pues es, simple y llanamente, la manipulación o inducción que realiza un progenitor o familiar hacia una niña, un niño o adolescente, mediante la desaprobación o crítica, con el objeto de causar en ella o él una transformación de conciencia, para producir rechazo, miedo, rencor, odio o desprecio hacia el otro progenitor o los demás integrantes de la familia.
En ese sentido, habrá pérdida de la patria potestad cuando la persona que la ejerza sea condenada a la pérdida de ese derecho, o cuando sea condenada por delito intencional a una pena de dos o más años de prisión, así como cuando quien la ejerza tenga hábitos nocivos, inflija malos tratos o realicen cualquier otro acto que implique el abandono de sus deberes con relación a su descendiente sujeto a patria potestad.
Es decir, que la persona que pierda su derecho de patria potestad realice conductas depravadas, consuma consuetudinario bebidas alcohólicas, practique reiteradamente juegos de azar con apuestas en los que se arriesgue el ingreso económico, los bienes, la integridad física o la moral, consuma enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o cualquier otra substancia que pueda causar alteraciones en la conducta y produzca farmacodependencia.
De lo que se trata es que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de un menor de edad, prevengan y erradiquen conductas de alienación parental que vulneren el ambiente de respeto y generen violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes.
El Congreso del Estado avanza en el agrandamiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En estos tiempos en que la polarización se asoma en otras latitudes, es bueno saber que en el Congreso local existen voces coincidentes en privilegiar los derechos de los infantes.
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