La toma de protesta de nuevos presidentes municipales, nuevos diputados y nuevos titulares en las diferentes direcciones y secretarías de Estado, han traído tiempos de cambio y renovación, pues con su llegada, se sustituye al personal burocrático que se encuentra laborando, al haber concluido los períodos de administración en los que ingresaron o simplemente, porque son servidores públicos de desconfianza.
En ese sentido, debería entenderse que los trabajadores al servicio del Estado, tienen derecho a permanecer en el cargo solamente mientras dure el ejercicio de la administración, carecen de nombramiento definitivo y de estabilidad en el empleo, inclusive, no son de confianza; y como consecuencia de ello, su relación laboral termina al concluir el periodo de administración o designación correspondiente.
Al respecto, la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicada el 31 de diciembre de 2007, regula las relaciones de trabajo de los servidores públicos que presten un servicio personal subordinado, físico o intelectual, a favor del Estado y sus municipios, quedando exceptuados de su aplicación, los servidores públicos de confianza, quienes no tienen derecho a tener estabilidad en el empleo, ni el carácter permanente o por tiempo indeterminado ni mucho menos a obtener una base.
La misma ley, en su artículo 5º, considera que son servidores públicos de confianza, todos aquellos que realizan funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, adquisiciones, asesorías, manejo de fondos, valores o documentos y actos de carácter confidencial o funciones de características similares; igualmente establece qué puestos se consideran de confianza, tanto en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como en los municipios, esto a través de un catalogo de puestos, enunciativo más no limitativo.
Así, quien ejerza cualquiera de estas funciones, independientemente del nombramiento del puesto o cargo que desempeñe, será considerado un trabajador de confianza y no tiene estabilidad en el empleo ni permanencia temporal o definitiva en el puesto.
Circunstancia que ha generado un sinfín de conflictos laborales, pues los trabajadores de confianza siempre han reclamado el respeto de sus derechos laborales y la estabilidad en el empleo, lo que ha ocurrido debido a la falta de interpretación de este artículo y a la conciencia respecto de la categoría del cargo, funciones ejercidas y percepciones recibidas.
En ese sentido, los trabajadores de confianza carecen del derecho a la estabilidad en el empleo y únicamente gozan de medidas de protección al salario y de los beneficios a la seguridad social, ya que reciben una mayor remuneración salarial en comparación con los demás trabajadores, aunado a que son beneficiarios de diversas compensaciones, prestaciones ordinarias, extraordinarias, extra legales e incluso en algunos casos, bonos y pagos por la terminación del cargo desempeñado, -que otros trabajadores no reciben-.
Por lo que en caso de ser separado el servidor público de confianza, la ley burocrática estatal, así como las diversas interpretaciones legislativas, jurisprudenciales y doctrinarias, le restan beneficios laborales, esto al ser ejecutores de los fines del Estado, a tal grado de que sus percepciones dependen del presupuesto anual correspondiente.
De esta manera, en caso de alegar un despido injustificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya ha emitido diversos criterios en los que ha resuelto que los trabajadores de confianza al servicio del Estado, no tienen estabilidad en el empleo y carecen de acción para demandar la indemnización constitucional o reinstalación por despido y como consecuencia de ello, a reclamar el pago de salarios caídos.
Lo anterior no quiere decir que los cambios de administración pública estatal en sus tres poderes o en los municipios, deba afectar la estabilidad en el empleo de los servidores públicos de confianza, pues en caso de ser separados del cargo, la entidad pública respectiva, tendrá la obligación legal de cubrir el pago de las partes proporcionales de todas aquellas prestaciones de las que se ha generado antigüedad, tales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prestaciones ordinarias, extraordinarias y extra legales, esto a partir del primero de enero del año en que sean separados, hasta el día en que ocurra el cese o separación.
De ahí que, en este tipo de relaciones laborales en las que intervienen una entidad pública y un servidor público de confianza, se debe generar la conciencia moral y la responsabilidad legal; por un lado, para separar del cargo a un servidor público de confianza y cubrirle el pago de las partes proporcionales que por ley le corresponden; y por otro, para ejercitar una acción laboral por un supuesto despido injustificado respecto de un puesto de confianza, en el que reclame la indemnización constitucional o reinstalación, las cuales no son procedentes por criterio de nuestro máximo tribunal de nuestro país.
De ahí la frase que dice: “NI TODO SE GANA, NI TODO SE PIERDE”.
Muchas gracias
Maestro Rogelio Hernández Felipe
Juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Penal Acusatorio