• Germán Mendoza Papalotzi
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Por mandato constitucional es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación, y que para efecto del ejercicio del poder soberano se divide en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

 

En el sistema político electoral mexicano la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, en las que la ciudadanía elige a sus representantes, sea en el Congreso Federal o Local, o respecto del titular del ejecutivo, sea del orden federal, estatal o inclusive integrantes de ayuntamientos o alcaldías, y para lograr esa representación, ejerce su derecho a través del voto libre, secreto, personal y directo, por una sola opción entre todas las que sean presentadas en una misma boleta electoral; ya que es un derecho y una obligación de la ciudadanía votar en las elecciones, con la finalidad de integrar los órganos de gobierno y de representación popular.

 

Por otra parte, el quince de septiembre de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declara reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, la cual fue aprobada por el Congreso General de nuestro país.

 

En el marco de la reforma constitucional antes citada, el actual artículo 94 de la Ley Fundamental, establece una de las novedades sustanciales ya que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo de un Tribunal de Disciplina Judicial, es decir desaparece el Consejo de la Judicatura Federal; pero aunado a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá una nueva composición, ya que de once Ministras y Ministros, se reduce a nueve integrantes, quienes funcionaran en Pleno, ya no en Salas.

 

Es de destacar en dicha reforma, que la designación cambia sustancialmente, ya que con la entrada en vigor de la reforma constitucional, ahora las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos por la ciudadanía de manera libre, directa y secreta.

 

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, además, participarán en foros de debate organizados por el Instituto Nacional Electoral, o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

 

Para los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. La duración de las campañas será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña, a contrario sensu de la elección del ejecutivo y legislativo, federal o local.  

 

De lo anterior, ahora toca al Poder Reformador Federal, ajustar el andamiaje jurídico que permita sentar las bases legales para la organización, desarrollo y preparación, de la jornada comicial para elegir a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito; pero además será una gran tarea institucional para el Órgano Constitucional Autónomo encargado de llevar a buen puerto la elección de que se trata, y de la ciudadanía en su conjunto para ejercer el derecho al sufragio y la participación para la conformación de los integrantes del Poder Judicial sea en el orden federal y local, pues no debemos perder de vista que, lo relevante de esta reforma de Corte Constitucional tiene, que ver con uno de los fines del Estado, siendo ello la impartición de justicia, que como Derecho Humano interesa a la dualidad Estado-Sociedad.