• Laura Marcela Ramos Vela
Jueza de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, con Residencia en la Ciudad de Zacatelco, Tlaxcala.
 
En el Diario Oficial de la Federación del pasado 26 de marzo del 2024, se publicó el decreto por el que se REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO y fue a través del cual, se dotó de validez legal a aquellos títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, en los términos previstos por dicho decreto.
 
En principio, es importante recordar que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, precisamente son títulos de crédito, los documentos mercantiles que son necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos,  y los ampliamente conocidos por la sociedad mexicana, son desde luego el cheque, la letra de cambio y el pagaré, todos regulados por la propia ley de la materia.
 
Así, el hablar de un título de crédito electrónico, en opinión de quien escribe estas líneas, constituye un nuevo paradigma que nos permite dimensionar la evolución tecnológica con la que contamos actualmente a nuestra disposición, pues hasta hace unos meses era jurídicamente imposible conocer el trámite de un Juicio Ejecutivo Mercantil Oral; o bien, un Juicio Ejecutivo Mercantil en su modalidad tradicional escrita tomando como base la suscripción de un título de crédito de los regulados por la ley, de forma electrónica, por ejemplo un pagaré, cuando lo cierto es que desde hace unos años se venían suscribiendo estos documentos mercantiles, especialmente a través de las diferentes aplicaciones tecnológicas dedicadas a los préstamos. 
 
Por ello, quienes hemos hecho uso de diferentes servicios bancarios precisamente a través de los canales electrónicos, hoy en día estamos conscientes de que esta inclusión novedosa del legislador federal permite agilizar las operaciones comerciales y bancarias que incluyen la firma de un título de crédito, pues el decreto establece que deberá entenderse como medio electrónico cualquier tecnología que mediante un sistema de información permita generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna u otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.
 
De esta manera, se consideraron desde luego las disposiciones previamente establecidas en la ley mercantil para la seguridad jurídica del uso de medios electrónicos, y en particular de los certificados y la firma electrónica, los cuales son los instrumentos reconocidos por nuestra legislación para este tipo de operaciones mercantiles.