“Ser padre o madre es una tarea de por vida con responsabilidades que deben cumplirse con amor”.
Datos estadísticos correspondientes al año 2023, revelan que en México tres de cada cuatro hijos de parejas divorciadas no reciben pensión alimenticia, debiendo sumar a esta cifra a los hijos de madres solteras y/o hijos no reconocidos por su progenitor.
Es oportuno precisar que el concepto de alimentos establecido en la ley, contempla no sólo la comida, sino diversos rubros como son, entre otros, el vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, educación y lo necesario para proporcionales oficio, arte o profesión, lo que conlleva a que, aún alcanzada la mayoría de edad, la obligación alimentaria continua siempre que el acreedor se encuentre cursando una carrera profesional o técnica acorde a su edad y, por determinación de la Suprema Corte de nuestro país, hasta que cuente con título y cédula profesional que le permita acceder a un empleo y satisfacer por sí mismo sus necesidades.
El incumplimiento a la obligación alimentaria, es un fenómeno social, que vulnera diversos derechos de los niños, niñas y adolescentes, como son el derecho a la supervivencia y al desarrollo pleno e integral, la educación, la salud, entre otros.
Entender y atender las necesidades de los hijos conlleva a proporcionarles lo necesario para cubrirlas, ser padre o madre responsable en su crianza.
Con el objetivo de hacer efectiva la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, procurando el pago de pensión alimenticia, en el año 2011, mediante un Decreto de reforma al Código Civil del entonces Distrito Federal hoy Ciudad de México, se creó en nuestro país el primer registro de deudores alimentarios morosos, figura que, doce años posteriores, es adoptada a nivel federal, estableciéndose en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; dicho registro concentra la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, expidiendo certificados de no inscripción a petición de parte interesada, quedando a cargo de las autoridades en los tres ámbitos de gobierno, solicitar la presentación del referido certificado, como requisito para la realización de diversos trámites, entre los que se encuentran la obtención de licencias y permisos para conducir, obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje, para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular, para participar como aspirante a cargos de jueces y magistrados en el ámbito local o federal, los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, incluso mediante determinación judicial se puede impedir o condicionar la salida del país a deudores alimentarios.
Esta medida evidentemente constituye un avance en beneficio de las y los acreedores alimentarios; sin embargo, conviene preguntar ¿a qué sector de la población impacta las consecuencias jurídicas de estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios? Y es que habrá deudores que no requieran de una licencia de conducir o para quienes no sea trascendente obtener un pasaporte, ni tengan interés alguno en participar en cargos populares o aspirantes a jueces y magistrados.
Es una necesidad social concientizar a la población de la importancia de cumplir con los deberes parentales.