• Fanny Margarita Amador Montes
MAGISTRADA

La fe pública como elemento de fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

El 26 de enero de 2024, el Senado de la República aprobó el Dictamen por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que, homologa los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos en todo el país, pero, sobre todo, incorpora algunos aspectos de suma trascendencia para el fortalecimiento de la justicia alternativa en México.
En este artículo quiero referirme a uno de esos aspectos que, desde mi punto de vista, tienden a fortalecer la justicia no jurisdiccional, me refiero a la fe pública que tendrán ahora los mediadores tanto púbicos como privados.


¿Qué es la fe pública?


Es un atributo que tiene por tiene por objeto dar certeza, credibilidad y seguridad jurídica a los distintos actos que celebran las personas.


Cabe destacar que es el Estado quien originariamente ejerce la fe pública y la delega en ciertas personas a fin de que de que certifiquen y autentiquen documentos y actos jurídicos.


La fe pública constituye, por lo tanto, un elemento esencial para el adecuado funcionamiento de nuestro sistema legal, dado que permite que la sociedad reconozca como cierto “algo” que no le consta, pero al fedatario sí.


En nuestro país existe la fe pública notarial, judicial, registral, municipal, consular, y la que ejercen los corredores públicos para actos de comercio; a partir de la aprobación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se dota de fe pública a los Facilitadores tanto públicos como privados.


Desde luego se trata de una fe pública acotada a los actos relacionados con la aplicación de los mecanismos alternativos, en términos de lo establecido por el artículo 32 de la Ley en comento, los facilitadores ejercerán su fe pública para realizar los actos siguientes: 1) para la celebración de convenios; 2) para la certificación de copias de documentos; y 3) para expedir copias certificadas de los convenios y demás documentación que se encuentre resguardada en su archivo.


¿Por qué afirmo que la fe pública fortalece a la justicia alternativa?


Es importante destacar que los convenios celebrados a partir de un procedimiento de mediación y/o conciliación tienen la categoría de cosa juzgada y de sentencia ejecutoriada, es decir, hacen las veces de una sentencia judicial; en función de lo anterior, cobra relevancia la fe pública del facilitador ante quien se celebran, para brindar veracidad, autenticidad y
certeza de lo acordado en dichos convenios, así como de la personalidad de las partes, y de los documentos que, en su caso, deban acompañarse al convenio, lo que se traduce en seguridad jurídica no solo para las partes intervinientes sino también frente a terceros.


Lo anterior también implica ahorro de costos económicos para las partes, ya que será el propio facilitador quien coteje y certifique copias simples de la documentación original que presenten las partes, tales como poderes generales para pleitos y cobranzas, actas de nacimiento, actas de matrimonio, entre otros, lo que se traducirá en la reducción de costos para los usuarios de los MASC.


La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias ya está vigente en todo el país, y la fe pública como atributo de los Facilitadores tanto públicos como privados, sin duda, brindará mayor eficacia a los MASC y fortalecerá a la justicia alternativa.
¡A la sociedad tlaxcalteca les invito a que hagan uso de la mediación y conciliación como formas de resolver sus conflictos, al hacerlo promovemos la cultura paz!