• Adolfo Tenahua Ramos | El Petardo
.

La Suprema Corte refiere en la sentencia que el Legislativo Estatal tiene la facultad de “aprobar o no aprobar” las cuentas públicas, pero no puede tener ninguna consecuencia jurídica ya que el procedimiento solo puede tener secuelas –políticas-.

El Petardo / La Opinión de El Tenahua/ 

El ex presidente municipal de Zacatelco, Hildeberto Pérez Álvarez estuvo seis meses en prisión “injustamente” según resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y quienes ordenaron su captura podrían terminar presos. 


El Tribunal Constitucional de México determinó que el Poder Legislativo local, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado (OFS), el Tribunal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Anticorrupción, así como el juez de control incurrieron en actos y facultades que no son de su competencia. 


Resulta que el también conocido como “El Cachorro” fue detenido el 20 de mayo de 2024 en las inmediaciones de la presidencia municipal de El Corazón del Sur y luego presentado ante la autoridad bajo el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades en un procedimiento abreviado. 


Todo se derivó después de que el OFS auditara la cuenta pública 2022 y luego elaborara el pliego de observaciones que se integró en el reporte de resultados. Una vez entregado al Congreso del Estado la Comisión de Finanzas “reprobó la cuenta ante el Pleno” e inmediatamente ordenó a través de dos artículos establecidos en el Expediente Parlamentario No. LXIV 114/2023 que se fincaran responsabilidades legales.


“TERCERO, se instruye al Órgano de Fiscalización Superior a dar seguimiento a las observaciones pendientes de solventar, por lo que el presente dictamen no modifica, solventa, limita o implica nulidad de dichas observaciones, las que continuarán subsistentes, conforme al informe individual, por lo que los servidores públicos del ente fiscalizable estarán obligados a sujetarse a los procedimientos de responsabilidad administrativa y/o penales o cualquier otro que legalmente resulte procedente, tomándose en consideración lo establecido en el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos”.  


“QUINTO, Se instruye al Órgano Interno de Control del municipio de Zacatelco aplicar en el ámbito de su competencia la Ley General de Responsabilidades Administrativas a efecto de llevar a cabo los procedimientos de responsabilidad administrativa en relación a las observaciones que no fueron solventadas y que sean remitidas por el OFS”. 


Antes de seguir hay que dejar en claro que a la Auditoria Superior de la Federación (ASF) le corresponde revisar los recursos federales, es decir, el  Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FIMS), el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) y el Gasto Corriente, que representan en su conjunto el 90 por ciento del presupuesto anual, y el restante le pertenece al OFS que contempla fondos estatales e ingresos propios.  


Siguiendo con el tema, el caso de “El Cachorro” fue especial, no solo porque la carpeta de investigación se integró en tiempo récord, lo mismo que la orden de aprehensión, sino por el juicio de aportación de pruebas fue tan ágil que en unos cantos meses se determinó que el político del sur era culpable. 


Fue el 28 octubre cuando Hildeberto, recibió una sentencia condenatoria por el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades en un procedimiento abreviado. El juez de control dictó una pena de seis meses de prisión y una reparación del daño por 2 millones 886 mil 60 pesos.


Dado lo anterior se conoció que a principios de noviembre se ordenó de manera discrecional la liberación al interior del Centro de Reinserción Social (CERESO) de Tlaxcala. Algunos –dicen- que su salida se dio en medio de condicionantes orquestadas desde la Secretaría de Gobierno que encabeza el morelense Luis Antonio Ramírez Hernández, pero la realidad es que la justicia real determinó que nunca hubo delito. 


Lo que vale la pena mencionar es que Pérez Álvarez tuvo que pagar los 2 millones 886 mil 60 pesos para obtener su libertad y después se resguardó en su domicilio pasando desapercibido, pero a principios de este mes reapareció en una foto que se difundió en las redes sociales acompañado del ex presidente de Teolocholco, Rodrigo Cuautle Salazar y el ex de Tetlatlahuca, Juan Pablo Angulo Hernández, quienes presumieron  sumarse al proyecto de alfabetización encabezado por el director general del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), Armando Contreras Castillo.


El as bajo la manda de “El Cachorro”.


Pocos saben que el ex presidente tiene en sus manos la facultad de proceder o no en contra de todos aquellos que participaron para meterlo “al bote” por cerca de medio año y que al final ni las disculpas le dieron. 


Lo anterior se detalla en la sentencia de la Suprema Corte de Juncia de la Nación (SCJN) de la Controversia Constitucional que promovió en ese momento el municipio de Zacatelco y demandó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Tlaxcala quedando en manos del ponente, magistrado Javier Laynez Potisek y de la secretaria, Cristina Hernández Hernández.


Sentencia de la SCJN


El documento especifica en dos puntos importante la gravedad de la situación: 


“125. De esta manera, el Congreso del Estado de Tlaxcala excedió las facultades que tiene para revisar la cuenta pública al decretar la instrucción para que la Auditoría Superior del Estado diera inicio al procedimiento correspondiente, pues como se señaló, la instauración de dichos procedimientos corresponde estrictamente al Auditor Superior del Estado y no al Poder Legislativo. En cambio, la facultad de este no implica la posibilidad de determinar responsabilidades de ningún tipo ni ordenar el inicio de los procedimientos respectivos, sino que constituye un ejercicio más de rendición de cuentas que prevé el orden constitucional del Estado de Tlaxcala”.


Es decir, el poder Legislativo no le correspondía dar la indicación para que se iniciara un proceso legal en contra del imputado, pues en todo caso era el mismo OFS quien tendría que haber tomado cartas en el asunto para que en su momento se diera parte de la supuesta malversación de recursos a la Auditoria Superior de la Federación (ASF) para que se hiciera lo conducente. 


“120. En esta tesitura, esta Segunda Sala advierte que en los Decretos impugnados el Congreso Local no sólo se pronunció respecto a la “calificación” de la cuenta pública, sino que además instruyó tanto al Órgano de Fiscalización Superior como al Órgano Interno de Control para que iniciara el procedimiento correspondiente, e informara al Congreso del Estado, de tal manera que el Congreso excedió sus facultades”.


La máxima autoridad constitucional insistió en que se rebasaron las facultades dando indicaciones al Órgano de Fiscalización Superior como al Órgano Interno de Control para que iniciara el procedimiento. 


“126. En razón de lo expuesto, se invalida parcialmente el decreto impugnado, específicamente los artículos tercero y quinto, en donde el Congreso del Estado de Tlaxcala instruyó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado y al Órgano Interno de Control municipal, para que inicie el procedimiento correspondiente”.


La SCJN invalidó el Expediente Parlamentario No. LXIV 114/2023 en donde se echa abajo la indicación del Pleno del Congreso del Estado y de la Comisión Interna de iniciar un procedimiento de castigo. 


Para que quede más claro, la Suprema Corte refiere en la sentencia que el Legislativo Estatal tiene la facultad de “aprobar o no aprobar” las cuentas públicas, pero no puede tener ninguna consecuencia jurídica ya que el procedimiento solo puede tener secuelas –políticas-, es decir, darle cuenta al pueblo que su autoridad está ejerciendo mal los recursos públicos que administra o todo lo contrario. 
“117. Como puede observarse, la Constitución local establece la facultad del Congreso local para calificar la Cuenta Pública, no obstante, cualquier calificación, así se exprese en “aprobar”, “no aprobar”, “calificar” o determinar que “no cumplieron con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia” la cuenta pública, no puede tener ninguna consecuencia jurídica, sino que en todo caso sólo tiene consecuencias políticas, pues dichas calificativas denotan el resultado de análisis de la cuenta pública que practicó el órgano legislativo a partir de los informes que le presentó el órgano fiscalizador”.


El hecho que se haya integrado una carpeta de investigación y ordenado la aprehensión de “El Cachorro” por autoridades que no tienen facultades pone en evidencia que Hildeberto Pérez Álvarez nunca tuvo que pisar la cárcel y mucho menos pasar seis meses de su vida tras las rejas.

 

“119. Sin embargo, como ya se señaló, esta calificativa no deriva en consecuencias jurídicas de derecho, como puede ser el fincamiento de responsabilidades resarcitorias o sancionatorias”.


Desde las facultades estatales, al imputado sólo se le tuvo que haber iniciado un recurso para que se aclare y justifique la aplicación de los fondos o en su caso hacer la devolución íntegra del dinero. 


Esto obliga a que el Poder Legislativo sesione de manera urgente para que se exponga en el Pleno el hecho de que se excedieron facultades y en consecuencia quedó invalidado el dictamen 114/2023, específicamente en los artículos “Tercero y Quinto”.

 
Podría ir a la cárcel Arturo Lucio Salas Miguela.


El auditor en turno, Arturo Lucio Salas Miguela podría terminar en prisión y el abogado del jurídico del OFS Jesús Huerta Ortega, por ejercer actos que no son de su competencia, pero, sobre todo, de haber contribuido a privar de la libertad a una persona, macharle su imagen y hacerle señalamientos ilegales. 


Las autoridades estatales están metidas en un gran problema, para empezar, debe quedar en claro que Salas Miguela puede auditar los recursos federales y el congreso calificarlos, pero solo para “consecuencias políticas”, insisto, solo para informarle al pueblo si se están ejerciendo bien o mal los recursos, pero no para proceder legalmente como se hizo en el caso de Zacatelco. 


Por otro lado, los presidentes en turno deben tener en claro que el OFS los puede auditar en su totalidad del presupuesto, pero el efecto de que sea positivo o negativo no TIENE CONSECUNCIAS LEGALES como lo dejó en claro la SCJN. 


En todo caso quien puede proceder en este sentido es la Auditoria Superior de la Federación, desde luego tomando en cuenta distintas acciones y lineamientos que se estipulan en las reglas publicadas. 


Guarda silencio el imputado.


Hasta este momento “El Cachorro” no ha emitido pronunciamiento, quizá está ocupado en las cuentas públicas que aún quedan pendientes de su administración, pero una sola señal podría ser suficiente para sepultar a muchos que se creen súper operadores y asesores que al final sólo han  hecho el ridículo.


Ahora bien, si esto pasó en Zacatelco quiere decir que el caso de los expresidentes que han sido juzgados y encarcelados es completamente invalido, como quien dice han pisado la cárcel de a gratis.


Los procesos iniciados en contra de presidentes son inválidos


Y es que a la fecha suman seis presidentes y cuatro ex presidentes municipales los que enfrentan procesos penales por el delito de desvío de recursos y peculado durante sus mandatos correspondientes.


Se trata del exedil de Calpulalpan, Neptalí Moisés Gutiérrez Juárez quien pisó la cárcel e incluso fue vinculado a proceso; el ex presidente municipal de Zacatelco, Hildeberto Pérez Hernández; el de Panotla, Eymard Grande Rodríguez del Partido de la Revolución Democracia (PRD) y el de Xaloztoc, J. Carmen Lima Vázquez.


Mientras que en el caso de aquellos que se encontraban con orden de aprehensión pero que oportunamente recurrieron a los amparos para no ser detenidos son seis autoridades y se trata del ex alcalde de Chiautempan Héctor Domínguez Rugerio, así como el ex presidente municipal de Teolocholco, Rodrigo Cuahutle Salazar, el de Apetatitlán Ángelo Gutiérrez Hernández; el releccionista de Huamantla, Salvador Santo Cedillo; de Xicohtzinco, Luis Ángel Barroso Ramírez y de Axocomanitla Oracio Tuxpan Sánchez.
En Tlaxcala se practica la Ley de Herodes.


En los hechos las autoridades estatales ejercen su Ley y hacen a un lado el contexto federal, y tuvo que ser la SCJN quien dejara en claro las competencias de cada uno y esto podría desatar una serie de represalias legales en contra de aquellos que han ordenado la aprehensión de “personas inocentes”.