• Rodolfo Moreno Cruz
.

 

 

El pasado 15 de abril de 2025, México publicó una reforma constitucional que marca un parteaguas en el camino hacia un gobierno digital. El cambio modifica dos artículos clave de la Constitución —el 25 y el 73— para obligar a todas las autoridades, federales, estatales y municipales, a digitalizar sus trámites y servicios, aplicar buenas prácticas regulatorias y fortalecer sus capacidades tecnológicas.

Es un avance histórico, pero ahora viene la parte más complicada: convertir esos principios generales en una Ley Nacional que funcione en la práctica, que tenga reglas claras, que pueda evaluarse y que contemple sanciones en caso de incumplimiento.

Efectivamente, con esta reforma, el artículo 25 señala que todos los niveles de gobierno deben implementar políticas públicas para la simplificación administrativa, la digitalización de trámites y servicios, y el fortalecimiento tecnológico. Por su parte, el artículo 73 otorga al Congreso la facultad para expedir una Ley Nacional que defina los principios y obligaciones que deberán cumplir los tres órdenes de gobierno en estas materias.

Aquí vale detenerse un momento para una observación técnica: ¿a qué se refiere exactamente el legislador cuando habla de “Ley Nacional”? ¿Será una Ley General, una Ley Federal o una mezcla de ambas? No es una discusión menor. Aunque existen leyes nacionales, el concepto sigue siendo debatido por juristas y legisladores. No lo desarrollaré aquí, pero es importante tenerlo presente: el calificativo “nacional” deja abierta esa discusión.

Y ya que estamos en las observaciones, me gustaría hacer tres más:

Primera. La reforma no menciona la necesidad de asegurar que todas las personas, sin importar su ubicación o condición social, puedan acceder y utilizar las herramientas digitales del gobierno. ¿De qué sirve digitalizar un trámite si millones de personas no tienen internet o no saben cómo usarlo? Se debería establecer que el acceso a tecnologías públicas debe ser incluyente, equitativo y universal, especialmente para comunidades rurales, pueblos indígenas, personas adultas mayores y quienes no cuentan con los recursos para conectarse. No paso por alto que, en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, la propia Constitución —en el apartado B del artículo 6— alude a una política de inclusión digital universal. Sin embargo, era importante que esta nueva reforma insistiera explícitamente en el tema, para que no quede desconectado del esfuerzo de digitalización gubernamental.

Segunda. Es indispensable que la ley obligue a realizar evaluaciones periódicas para saber si los trámites realmente se volvieron más rápidos, si la corrupción disminuyó o si, por el contrario, se están excluyendo personas del sistema. Además, los gobiernos deben rendir cuentas públicamente sobre sus avances, errores y decisiones relacionadas con el uso de tecnologías digitales, incluyendo las inteligencias artificiales. Recordemos que los sistemas de inteligencia artificial aprenden de los datos que reciben. Si se alimentan con información incompleta o sesgada, sus decisiones también lo serán. Por ejemplo, si una IA que busca predecir enfermedades es entrenada solo con datos de

personas sin diabetes, difícilmente podrá detectar a quienes sí padecen esa condición. La digitalización debe ir acompañada de transparencia sobre qué datos se usan, quién los proporciona y cómo se procesan.

Tercera. Al digitalizar todo, aumentan los riesgos de robo, filtración o mal uso de la información personal de los ciudadanos. Por eso, es fundamental que tanto la Constitución como la futura Ley Nacional establezcan de forma clara la obligación de proteger los datos personales y garantizar la seguridad digital, no como algo secundario, sino como un eje central del nuevo modelo de gobierno.

Sea como fuere, ya se puso la base en la Constitución. Pero aún falta construir todo lo demás: la ley, su aplicación, la capacitación de servidores públicos y el seguimiento de resultados.

La reforma constitucional es un buen comienzo, aunque en el texto constitucional nos quedó debiendo; no era necesario engrosar el texto, dos o tres enunciados más lo habrían fortalecido. Por ejemplo, un párrafo con el siguiente contenido: “Se garantizará el acceso incluyente, equitativo y universal a las herramientas digitales, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad. Además, será eje rector la evaluación periódica del impacto social y económico de las políticas de digitalización, y mecanismos públicos de rendición de cuentas.”

Pero eso puede subsanarse en su implementación, y evitar así el riesgo de tener una digitalización que solo funcione para unos pocos, que no reduzca trámites ni combata la corrupción, y que incluso pueda violar derechos si no se protege la información de las personas.

Digitalizar no es solo meter todo a una computadora: es repensar cómo se sirve a la ciudadanía en esta época.