En México, desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, el respeto a la propiedad cultural ha dejado de ser solo un símbolo para convertirse en un mandato legal obligatorio. Por ello, el reciente caso del pueblo yalalteco frente al modelo Oaxaca Slip On de Adidas adquiere una relevancia especial, ya que involucra el respeto a los derechos de los artesanos huaracheros de Yalálag. La ley antes referida establece un Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades, y prevé que cualquier controversia se resuelva ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). Asimismo, tipifica como delito el uso y aprovechamiento indebido del patrimonio cultural, protegiendo así los derechos colectivos de estas comunidades.
México ha vivido una transformación jurídica profunda que redefine la relación entre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y el sector empresarial. Este cambio implica nuevas obligaciones, sanciones y la urgente necesidad de que las empresas se adapten a un marco normativo que ya está vigente.
Las reformas legales más relevantes en esta materia destacan:
· La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas del 2018
· La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del 2022
· La Reforma constitucional en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como las modificaciones relevantes al Código Penal Federal, ambas del 2024
En los próximos meses, la iniciativa de Ley General sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos consolidará este nuevo marco jurídico, impactando directamente sectores como moda, minería, turismo, industrias creativas, automotriz, manufactura, entre otras.
La llamada de atención para las empresas o incluso organismos públicos va más allá de un plagio cultural. Abarca muchos temas que van desde la protección al patrimonio cultural, hasta el uso de las lenguas indígenas, o el respeto a las formas particulares de vida. Por ejemplo, recuérdese la reciente polémica sobre el pago a una traductora durante la Guelaguetza, que evidenció la importancia de reconocer el valor justo del trabajo en lenguas indígenas. En este sentido, fue muy relevante que la semana pasada el Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción presentara el Tabulador Nacional de Pagos de Interpretación y Traducción de Lenguas Indígenas en Servicios Públicos, una herramienta clave para garantizar condiciones justas.
Hay muchos más temas: la omisión de la consulta previa, libre e informada; el uso indebido de conocimientos tradicionales; o la afectación a recursos y territorios indígenas pueden derivar en sanciones económicas, pérdida de concesiones, litigios prolongados y daños reputacionales difíciles de revertir. El Amparo Directo 11/2015, caso ocurrido en Chihuahua, muestra que incluso propiedades pueden verse afectadas por el incumplimiento de esta normatividad.
En materia de consulta, hay precedentes importantes: instalación de parques eólicos (Amparo en Revisión 601/2018), casos sobre organismos genéticamente modificados (Amparo en Revisión
921/2016), construcción de obras públicas (Amparo en Revisión 631/2012) y numerosos asuntos relacionados con empresas mineras.
La conclusión es clara: adaptarse no es opcional. Las empresas que comprendan y respeten estas reglas no solo evitarán conflictos legales, sino que también podrán construir relaciones productivas, duraderas y éticas con comunidades que forman parte esencial de la identidad y riqueza cultural de México.