• Rodolfo Moreno Cruz
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Vender un producto puede ser difícil, pero consagrar una marca es todavía más desafiante. El reconocimiento de una marca no solo depende de la calidad del producto ni del gusto del consumidor, también requiere cumplir con trámites legales que pueden resultar complejos.

Las marcas siempre han generado dolores de cabeza, inconformidades y hasta un poco de sorpresa. Los registros insólitos son un terreno donde creatividad, legalidad y, a veces, el absurdo se cruza.

Por ejemplo, Dennis Hope, un ciudadano estadounidense, declaró que la Luna le pertenecía basándose en una supuesta laguna del Tratado del Espacio Exterior de 1967. Fundó la Lunar Embassy y comenzó a vender parcelas lunares. Aunque carece de validez legal internacional, ha vendido millones de “títulos de propiedad”. Otro caso curioso: Gary Dahl, un publicista estadounidense, se hizo millonario en 1975 vendiendo… ¡piedras como mascotas! Las llamó Pet Rocks. Y en México, en 2002, el empresario Wu You Lin registró ante el IMPI una imagen de la Virgen de Guadalupe, generando polémica; ese registro ya caducó.

Por eso, cada resolución judicial sobre marcas es un recordatorio valioso para emprendedores y creativos. En este contexto, recientemente, el Semanario Judicial de la Federación publicó la tesis aislada en materia administrativa (Registro digital: 2031190), titulada: “Marcas descriptivas. Finalidades de la prohibición de su registro (artículo 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial)”.

Aunque suene técnico, la tesis tiene un mensaje práctico: no puedes registrar como marca algo que solo describe tu producto o servicio.

Ejemplos claros:

· Una taquería no puede registrar “Tacos al Pastor”.

· Una panadería no puede registrar “Pan de Yema”.

· Un productor de mezcal no puede registrar “Mezcal Artesanal”.

¿Por qué? Porque esos nombres no diferencian el producto de los demás: solo describen lo que es.

Entonces, ¿qué sí se puede registrar? La clave es la distintividad: la marca debe ser capaz de separar lo propio de lo de la competencia.

Para entenderlo, podemos mirar el famoso espectro de Abercrombie (esto por el famoso estadunidense Abercrombie & Fitch Co. v. Hunting World, Inc. 1976) caso que orienta --de alguna forma-- la situación en México. De acuerdo con esto, las marcas pueden ser:

1. Fantasiosas o inventadas: nacen sin relación con el producto (Bimbo).

2. Arbitrarias: palabras existentes aplicadas de forma inesperada (Corona para cerveza).

3. Sugestivas: evocan características o ideas sin describirlas directamente (Sabritas).

4. Descriptivas: describen el producto (Tortillas Calientitas).

5. Genéricas: son el nombre común del producto (Tacos).

Solo las tres primeras categorías son inherentemente distintivas y, por tanto, protegibles sin requisitos extra. Las descriptivas y genéricas necesitan cumplir condiciones adicionales o, en muchos casos, no pueden registrarse.

¿Por qué debería importarte esto a los emprendedores? Porque su marca es su carta de presentación en el mercado. No es solo un nombre bonito: es un activo legal que puede darle exclusividad, reconocimiento y valor económico. Elegir mal su marca puede significar rechazo del IMPI, pérdida de tiempo, dinero y oportunidades de negocio. ¿Y por qué debería ser de interés para la ciudadanía? Porque las marcas no solo impactan a quienes las crean, sino a todos los consumidores. Una marca distintiva protege la calidad y autenticidad de los productos que compramos, evita confusiones en el mercado y fomenta la competencia justa. Conocer cómo funciona este sistema legal ayuda a entender mejor cómo se regula lo que consumimos y cómo se protege nuestra confianza como compradores.