• Tlaxcala
  • Diego Mena / René Arellano
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En sesión ordinaria de este jueves 22 de septiembre, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala (TCyA), resolvió negar la toma de nota solicitada por Enrique Escobar Cortez, por diversas irregularidades

Entre las ilegalidades que detectaron, destacó que no existe ningún documento que avale el medio o la forma en cómo se citó a la base a la reunión del 20 de mayo de 2022, en la cual, se acordó, entre otros puntos, la emisión de la convocatoria para la celebración de un asamblea con el carácter de Congreso Extraordinario a celebrarse el 25 de mayo de este año, a fin de elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo y del Comité de Vigilancia.

De esta manera, incumplieron lo dispuesto en el Artículo 10 de la norma estatutaria, la cual, señala que las Asambleas Extraordinarias pueden ser convocadas por las dos terceras partes de los miembros activos del sindicato para tratar asuntos de suma importancia y de inaplazable resolución.

En consecuencia, no se contempla la celebración de reuniones sino de asambleas extraordinarias, pues son los únicos competentes para convocar las dos terceras partes de los agremiados, sin embargo, no existe documento que acredite que fueron las dos terceras partes de los agremiados quienes citaron a la base a una asamblea donde se emitirían las bases para renovar a sus directivas.

Tampoco detectaron algún legajo que señale cuales eran los rubros a tratar durante la reunión del 20 de mayo, punto importante debido a que todos y cada uno de los miembros que conforman al Sindicato tienen el derecho de saber oportunamente los temas a debatir, tal como lo estatuye el artículo 11 de la norma estatutaria.

En el Congreso Extraordinario celebrado el 25 de mayo de 2022, fungió como Directora de la Mesa de Debates, Nazaria García Cerón, sin embargo, no era miembro activo del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado de Tlaxcala “7 de mayo”.

Otra irregularidad, fue que las boletas utilizadas adolecen de los requisitos  establecidos en el artículo 371 de la supletoria Ley Federal del Trabajo, ya que, carecen del cargo para el que se postula al candidato o candidatos y el nombre completo del candidato o candidatos a elegir; además que las firmas al reverso estampadas son diversas a los integrantes de la Comisión de Vigilancia Electoral.