- Educación
Desde que padres de familia de la Secundaria Técnica 1 denunciaron que la ex candidata al gobierno del estado, Liliana Becerril, tomó de forma ilegal más de 300 mil pesos de la cuenta bancaria de la institución, el director, Javier Sánchez Sánchez, ha mostrado conductas que dejan mucho que desear.
Al decir de un grupo de quejosos, la autoridad de la escuela estaría coludido con la ex candidata del PES, por lo que no se descarta que ambos pactaran el golpe financiero.
A esto hay que sumarle que un el pasado 18 de marzo un abogado de la USET acudió a la escuela para presenciar una reunión en donde se trataría el escándalo de la cuenta bancaria, pero alrededor de cinco personas que dijeron ser padres de familia impidieron el acceso al representante legal, como si algo se estuviera escondiendo, incluso argumentaron que el director nunca esta, “como ya es costumbre”.
Por lo anterior la SEPE –USET decidió aplicar una sanción “Nota de Extrañamiento” bajo el folio No. D.A.J.1845/2023-7, firmada por el jefe de departamento, Heriberto Gómez Rivera. Es lamentable que ni a sus propios jefes se le haya permitido el acceso a la institución.
Cabe recordar que, en una reunión de paterfamilias, el director defendió a la ex candidata y pidió que se le diera tiempo para que regresara el dinero que de manera ilegal había tomado del techo financiero de la institución, sin embargo, hay preocupación de algunos, porque el hijo de la femenina en cuestión está a punto de graduarse.
No hay claridad en varios rubros, incluso los que denunciaron ante este medio, informaron que hace algunos meses el diputado Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, entregó la cantidad de 50 mil pesos para mantenimiento de la escuela, pero a la fecha se desconoce el destino de dichos recursos y no se han aplicado.
Regresando al tema de la SEPE y de la nota “Nota de Extrañamiento” se cita el documento y los actos violatorios en los que ha incurrido el director.
“OFICIO No. D.A.J.1845/2023-7, ASUNTO: NOTA DE EXTRAÑAMIENTO, “Tlaxcala, Tlax., 23 de mayo del 2013”, “PROFESOR JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ DIRECTOR DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No 1 “XICOHTÉNCATL AXAYACATZIN”
“El día dieciocho del presente mes y año, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, se constituyó en la escuela a su cargo el Licenciado JONATHAN RIOS LÓPEZ, con el fin de que, en mi representación, estuviera presente en la reunión programada para ese día, pero se dio el caso de que el citado Licenciado al tratar de ingresar al recinto en el que se estaba realizando la reunión, cinco personas que dijeron ser padres de familia de la institución le impidieron el acceso, no obstante que se identificó como Abogado Adscrito al Departamento de Asuntos Jurídicos con el gafete expedido por el Maestro Rafael Bañuelos Flores, Director de Relaciones Laborales de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala, debido a su actitud mi representante les solicitó hablar con usted, manifestando dichas personas que no era posible ya que no se encontraba en la institución educativa, ante la actitud de los supuestos padres de familia, el citado licenciado optó por retirarse con el fin de evitar conflicto alguno, informándome en ese momento de lo sucedido”.
Al día siguiente, el suscrito, al comunicarle sobre lo sucedido al Profesor Alberto Hernández Olivares, Secretario Particular del Secretario de Educación Pública del Estado y Director General de la USET, procedió a comunicarse vía telefónica con usted, con el fin de conocer el motivo por el que le impidieron al Licenciado Jonathan Ríos López, la entrada a la reunión, informándole que ignoraba que dicha junta se hubiera llevado a cabo y que efectivamente no se encontraba en la escuela, manifestaciones que trasgreden las funciones que debe desempeñar como director de la mencionada Institución Educativa y que se encuentran señaladas en el Manual para Organización y Funcionamiento de la Escuela Secundaria Técnica, y que indica”.
"Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la presentación del servicio de educación secundaria técnica en el plantel a su cargo, de acuerdo con las disposiciones técnicas, administrativas y legales que expidan las autoridades educativas”.
En Materia de Asistencia Educativa.
1. Planear, dirigir y controlar la realización de juntas con los padres de familia o tutores durante el año escolar.
Asimismo, el Reglamento de Asociantes de Padres de Familia, menciona
ARTICULO 1o.- El presente reglamento regirá la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se constituyan en las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las escuelas de estos tipos que la propia Secretaría autorice, reconozca o registre, conforme a la Ley Federal de Educación.
ARTICULO 7o.- Para el cumplimiento de su objeto en los términos previstos en este reglamento
b) Tratarán sus problemas, propuesta de soluciones y ofertas de colaboración con los respectivos directores de las escuelas supervisores escolares y con las asociaciones estatales a que pertenezcan.
Obligaciones que omitió cumplir, en consecuencia, con fundamento en las fracciones V y VIII del artículo 25; 71 y 77 del Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, SE LE IMPONE UNA NOTA DE EXTRAÑAMIENTO.
ATENTAMENTE
LIC. HERIBERTO GÓMEZ RIVERA
JEFE DEL DEPARTAMENTO