• Educación
  • Luis Castillo
Sin embargo, permitir la suplantación en clases y el conocimiento implícito de que la servidora pública en cuestión aparece en el sitio oficial del Gobierno Federal, ostentando un título no concluido representa una violación a los principios de equidad, excelencia e integridad académica que rigen la educación superior en México.

En un hecho que pone en entredicho la integridad del sistema educativo mexicano, surge la presunción de que la Universidad del Valle de Tlaxcala (UVT), una institución privada con sede en el municipio de Tzompantepec, y su rector, Miguel García Méndez Salazar, han permitido graves irregularidades en su Maestría en Alta Dirección, relacionadas con el caso de la actual titular de Turismo federal, Josefina Rodríguez Zamora.

La secretaria de Turismo federal, inscrita en este posgrado, presuntamente no ha asistido a las clases correspondientes, enviando en su lugar a una persona sustituta. Este problema es sumamente delicado si se comprueba que la UVT tenía conocimiento de esta anomalía y que la servidora pública ostenta un título de maestría sin haberlo concluido, sin que la institución lo haya informado oficialmente a las autoridades competentes.

La UVT, dirigida por el rector Miguel García Méndez, promociona su Maestría en Alta Dirección como un programa de posgrado con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) federal, otorgado por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Registros públicos de la SEP y publicaciones oficiales de la universidad confirman que el programa cuenta con validez oficial federal, lo que implica un escrutinio estricto por parte de la autoridad nacional.

Sin embargo, permitir la suplantación en clases y el conocimiento implícito de que la servidora pública en cuestión aparece en el sitio oficial del Gobierno Federal (https://www.gob.mx/sectur/estructuras/josefina-rodriguez-zamora), ostentando un título no concluido representa una violación a los principios de equidad, excelencia e integridad académica que rigen la educación superior en México.

La presunción de que Rodríguez Zamora ha delegado su asistencia en su secretaria particular a las clases del posgrado, un requisito indispensable para la acreditación y titulación, constituye una grave falta a las disposiciones educativas legales. Fuentes internas de la UVT, que solicitaron anonimato por temor a represalias, aseguran que el rector García Méndez y su equipo directivo tienen conocimiento de estas ausencias sistemáticas desde el inicio del primer semestre. A pesar de ello, no se ha iniciado ningún procedimiento de baja o sanción, ni se ha informado a la SEP o a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala (SEPE-USET), como lo exige la ley.

Esta omisión abre la puerta a un posible fraude que podría extenderse a la función pública. Ostentar un título de maestría sin haber cumplido los créditos, evaluaciones y asistencias mínimas requeridas equivale a una falsedad encubierta, con repercusiones en la confianza ciudadana hacia instituciones que deberían ser baluartes de la meritocracia.


La UVT y su rector estarían incurriendo en múltiples violaciones al marco normativo vigente en 2025, sustentado en la Ley General de Educación (LGE), la Ley General de Educación Superior (LGES) y la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala (LEET). Estas disposiciones, reformadas recientemente para fortalecer la vigilancia y la integridad académica, no dejan margen a interpretaciones laxas.

En el ámbito federal, la LGE (artículo 170, fracciones VII y XI) califica como infracción grave la expedición de títulos, diplomas o constancias a quienes no cumplan los requisitos aplicables, así como oponerse a la vigilancia o no proporcionar información veraz a las autoridades. Permitir la suplantación en clases –equivalente a una suspensión injustificada del servicio educativo (fracción II)– y no reportar irregularidades agrava el caso, ya que las instituciones con RVOE federal deben garantizar la autenticidad de los procesos evaluativos y de asistencia.

La LGES complementa esto al exigir, en su artículo 75 (fracciones I y II), que las universidades no impartan posgrados sin el cumplimiento estricto de planes y programas, ni incumplan el refrendo del RVOE. La suplantación viola directamente los criterios de integridad académica (artículo 10, fracción VI), al menoscabar la evaluación integral y sistemática de los programas.

Las sanciones federales son severas y escalonadas. Según el artículo 171 de la LGE y el 76 de la LGES, la SEP podría imponer multas de 7,001 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) –equivalente a más de 800 mil pesos en 2025, considerando la UMA diaria de 113.25 pesos– por emisión indebida de títulos o incumplimiento de vigilancia. En casos graves como este, se prevé la revocación inmediata del RVOE (artículo 171, fracción II, LGE), lo que clausuraría el programa y afectaría a todos los estudiantes legítimos, generando un efecto dominó en la matrícula de la UVT. Además, la clausura temporal o definitiva del plantel (artículo 171, fracción III) es viable si se demuestra intencionalidad, con colocación de sellos y auxilio de la fuerza pública si es necesario.

A nivel estatal, la LEET (vigente al 15 de abril de 2025) replica y endurece estas obligaciones. Su artículo 180, fracciones VII (expedir títulos sin requisitos), XI (no reportar irregularidades) y VI (facilitar evaluaciones indebidas, como mediante suplantación), tipifica estas conductas como infracciones directas para particulares con RVOE. La UVT, como institución privada incorporada al Sistema Educativo Estatal, debe someterse a visitas anuales de vigilancia por parte de la SEPE-USET (artículo 162), donde se verifica el cumplimiento de asistencias y procesos académicos. No hacerlo equivale a una oposición a la autoridad, sancionable con multas de hasta 15,000 UMAs (artículo 181, subfracción c) –más de 1.7 millones de pesos– y la revocación de autorizaciones (artículo 155), que produce efectos de clausura inmediata (artículo 184).

El rector García Méndez, como autoridad máxima de la institución, enfrenta responsabilidad personal. La LEET (artículo 182) considera la intencionalidad y reincidencia al determinar sanciones, imputando directamente a los directivos el incumplimiento. En el Código Penal Federal (artículos 243 y 246), la complicidad en la ostentación de documentos públicos –como títulos académicos con RVOE federal– se castiga con prisión de 4 a 8 años y multas de 200 a 360 días de salario mínimo, extensible a coautores o encubridores, como un rector que avale irregularidades.

La Secretaría de Educación Pública, por lo menos a través de su titular en Tlaxcala, Homero Meneses Hernández, debería comunicar públicamente su postura al respecto. La UVT y García Méndez deben responder de inmediato con un reporte oficial voluntario a la SEP y la SEPE-USET, y suspender provisionalmente el programa hasta esclarecer los hechos. De no hacerlo, las autoridades federales y estatales tienen el mandato –y la obligación– de actuar con celeridad, pudiendo revocar el RVOE y aplicar multas que sirvan de escarmiento.

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