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De acuerdo con la legislación mexicana, la falsedad en declaraciones académicas por parte de funcionarios públicos puede acarrear sanciones administrativas y penales graves. La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) establece en sus artículos 73 y 75 que las faltas graves, como la presentación de información falsa en documentos oficiales o currículos, pueden resultar en suspensión, destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos por hasta 10 años, además de multas económicas equivalentes a hasta 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Específicamente, el artículo 49 de la LGRA califica como falta grave el "incumplir con las obligaciones de veracidad" en declaraciones patrimoniales o curriculares.

En el ámbito penal, el Código Penal Federal, en su artículo 244, sanciona la falsedad en declaraciones dadas en acto de autoridad con penas de prisión de hasta 4 años y multas de hasta 500 días de salario mínimo, si se demuestra que la mentira se usó para obtener un beneficio, como un cargo público.

 Además, si la alteración involucra documentos públicos electrónicos, como el sitio web gubernamental, podría configurarse como falsedad en documento público, con penas agravadas bajo el artículo 247 del mismo código, que incluyen hasta 12 años de prisión.

 La Fiscalía General de la República o la Secretaría de la Función Pública podrían iniciar investigaciones, y en caso de procedencia, Rodríguez Zamora enfrentaría no solo la pérdida de su cargo, sino un proceso judicial que podría inhabilitarla permanentemente de la vida pública. Hasta ahora, no se ha anunciado ninguna indagatoria oficial, lo que plantea interrogantes sobre la aplicación imparcial de la ley en este gobierno.