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El diputa del PAN, Gilberto Temoltzin Martínez, propuso modificaciones al artículo 6 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, para que únicamente se pueda aplicar a los ilícitos de asociación delictuosa y robo de vehículos dejando fuera aquellos que son de competencia federal como delitos contra la salud, trata de personas y secuestro.
Durante la presentación del proyecto, el diputado de Acción Nacional expuso que la modificación a la legislación local es para adecuarla a la realidad jurídica, con el propósito de que no invada la jurisdicción legislativa en materia federal, y sobre todo que no sea utilizada esta circunstancia por las personas sujetas a este procedimiento y que por vicios de origen eludan las sanciones a las que se hayan hecho merecedoras.
Y es que a inicios del mes de agosto de 2015, la Suprema Corté de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los estados no pueden utilizar la figura de la extinción de dominio para combatir todos los delitos que quieran, sino que únicamente la pueden aplicar para los ilícitos previstos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Temoltzin Martínez, expuso que actualmente el contenido del artículo 6 de la Ley de Extinción de Dominio en Tlaxcala se hace aplicable por cuanto hace a los delitos contra la salud, asociación delictuosa, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, lo cual, indica y hace evidente que el Congreso local legisló en cuestiones que no son de su competencia y que ese reglamento esté viciado de origen.
De ahí que es necesario modificar ese numeral y especificar es solo por los delitos de asociación delictuosa y robo de vehículos, ya que los demás tipos penales y sus sanciones deben ser legislados mediante competencia exclusiva del Congreso Federal. Lo que origina que quienes se vean sujetos a la aplicación de esta ley, tendrán la posibilidad de impugnar su inconstitucionalidad y como resultado podrán eludir el cumplimiento de la ley.
“En atención a lo anterior considero que en el análisis post legislativo, es procedente adecuar la norma jurídica sobre la que propongo reformar el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, para adecuarla a la realidad jurídica, que no invada la jurisdicción legislativa en materia federal, y sobre todo que no sea utilizada esta circunstancia por las personas sujetas a este procedimiento”, expuso.
La propuesta del legislador local es para que quede de la siguiente manera: Artículo 6.- La extinción de dominio es la perdida de los derechos de propiedad de los bienes así como la declaratoria de inexistencia de derechos sobre los bienes producto del delito, en términos del artículo 7 de esta ley, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delitos de asociación delictuosa y robo de vehículos, y se compruebe la mala fe del demandado, así como su conocimiento sobre la utilización ilícita de dichos bienes. La iniciativa fue enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos del Congreso local para su análisis.