- Elecciones
Por unanimidad de votos y al considerar infundados los agravios presentados por el PRD y su candidata, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron confirmar la declaración de la validez de la elección de gobernador en Tlaxcala y la expedición de la constancia de mayoría a favor de Marco Antonio Mena Rodríguez, postulado por la alianza PRI-PVEM-PANAL-PS.
Los magistrados de la Sala Superior resolvieron los expedientes SUP-JDC-1706/2016, SUP-JDC-1707/2016, SUP-JDC-1776/2016, SUP-JRC-304/2016 y SUP-JRC-305/2016, promovidos por Lorena Cuéllar Cisneros y el PRD, respectivamente.
El proyecto de la validez de la elección a gobernador de Tlaxcala fue presentado por la magistrada, María Del Carmen Alanís Figueroa, en el que se abordaron los agravios en contra de los cómputos distritales, los cuales se declararon inoperantes, unos por resultar novedosos y otros por reiterativos.
De esa manera se desestimaron las manifestaciones relacionadas con la omisión de valorar errores en el cómputo de mil 384 actas así como la alegada omisión de respuesta a la solicitud de recuento total de casillas, acto reclamados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y su excandidata a la gubernatura Lora Cuéllar Cisneros.
En lo que respecta a presunta omisión de analizar la nulidad de la votación recibida en casilla, se propone declarar infundado el agravio, en tanto que tal planteamiento debió formularse en cada cómputo distrital y no en el cómputo estatal.
Sobre la operatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que a decir del PRD puso en duda la certeza de la votación emitida en los 15 distritos electorales, los magistrados declararon infundados esos argumentos porque los datos que arroja el PREP carece de efectos sobre los resultados definitivos de la elección y no se señala en qué forma existió riesgo en el traslado de los paquetes electorales.
Respecto al rebase de topes de gastos de campaña, la Sala Superior consideró que el agravio se declara infundado porque tal situación no quedó acreditada en los recursos de apelación presentados en contra del dictamen consolidado y quejas en materia de fiscalización.
En cuanto a la denuncia por violencia política de género que reclamó la excandidata del PRD a la gubernatura, los magistrados consideraron que todos los actos de intimidación, amenazas, descalificaciones, y atentados que denunció “no se encontró algún prejuicio de género o el uso de un estereotipo que la violente” o que valgan para la anulación de la elección.