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La titular interina de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Angélica Temoltzi Durante, rechazó las acusaciones en su contra respecto a que no cuenta con la calidad moral para fungir como defensora del pueblo, por el contrario sostuvo que cumple con los requisitos que establece la Ley en su artículo 10 fracción IV referente a gozar de buena reputación, entre otros aspectos.
A más de lo anterior, la ombudsperson explicó que el artículo 10 fracción IV, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos establece que para ser presidente del organismo se requiere: “Gozar de buena reputación; no haber sido objeto de recomendación por algún organismo público defensor de los derechos humanos en México; condenado por la comisión de algún delito doloso, ni estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos”.
Por lo que –sostuvo- que cumple con esas cuatro características establecidas en la citada fracción de Ley en la materia, de esa manera rechazó tajantemente los señalamientos en su contra hechos por María Magdalena Temoltzin Martínez quien mediante oficio pidió al Congreso buscar a otra persona para que desempeñara el cargo de presidente interino del organismo autónomo toda vez que Temoltzi Durante enfrentaba un procedimiento judicial que pudiera resultarle responsabilidad penal como probable responsable de los delitos de falsificación de documentos públicos, por lo que no contaba con la calidad moral para desempeñar el cargo.
En ese sentido, la presidenta interina de la CEDH declaró que “los señalamientos de falta de calidad moral para fungir como ombudsperson constituyen solo una declaración unilateral subjetiva, que no tienen sustento en ninguna sentencia o resolutivo firme y ejecutoriado de la autoridad competente”.
Por lo tanto, consideró que las acusaciones formuladas en su contra solo forman parte de un procedimiento judicial que se encuentra en trámite y, como es sabido, bajo el principio de presunción de inocencia, solo puede haber sanción a través de un proceso en el que se demuestre la culpabilidad de una persona. En caso contrario, se es inocente.
Al final, sobre el supuesto conflicto de intereses, Temoltzi Durante, dijo que no existe, toda vez que “el asunto en cuestión es de carácter jurisdiccional y como lo establecen los artículos 102, apartado B, de la Constitución federal y 96 de la Constitución local, los organismos públicos de derechos humanos están imposibilitados para conocer de asuntos jurisdiccionales de fondo”.