“Cuida de los pequeños gastos; un pequeño agujero hunde barcos” (Benjamín Franklin 1706-1790) Estadista y Científico Estadounidense.
En el artículo 54 de la Constitución Política local, se establecen las facultades del Congreso del estado en materia de fiscalización que reviste especial importancia en la fracción XVII, relativo a la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, organismos autónomos y entes públicos fiscalizables, en los incisos del a) al e), sin embargo, pese a la existencia de regulación legal en esa materia, no se da cabal cumplimiento a ello.
Los municipios, organismos autónomos y entes públicos fiscalizables, deben cumplir con las funciones de su ejercicio, debiendo gozar de libertad en su actuar, pero sujeto a las regulaciones que la legislación establece a su función.
Esa libertad no puede ser de manera alguna absoluta o ilimitada y, en concordancia con las leyes estatales y federales, tratándose del municipio, debe ceñirse al cumplimiento del cúmulo de facultades y obligaciones que le señala los artículos 86 y subsiguientes de la Constitución local, sin desatender el diverso 92 del cuerpo de leyes en cita que le obliga a la rendición de cuentas.
La actividad municipal, debe atender a los presupuestos rectores que le señala de forma expresa la Ley Municipal del estado de Tlaxcala, respecto a la rendición de cuentas sin que esto sea optativo o discrecional en su cumplimiento, es una obligación inexcusable para el ayuntamiento, por lo que su no acatamiento implica una serie de sanciones.
Una vez que el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) ha efectuado la actividad de fiscalización de cuentas públicas, los entes fiscalizables, en su mayoría, no han solventado las observaciones hechas en su administración, en otros más, el OFS ha realizado observaciones que no se han cumplido y en otras tantas, de plano se ha dado la reprobación de cuentas.
En otros supuestos más, se han dado recomendaciones, pero han sido desatendidas ante el cúmulo de irregularidades que han sido detectadas por muchos de nosotros, inclusive algunas señaladas en tribuna y difundidas por los medios de comunicación; la realidad es que pese a todo ello, hasta la fecha, han quedado pendientes por una u otra razón.
En atención a esto, la incertidumbre, desconfianza y temor, predominan, máxime que se intuye la posibilidad, de estar en presencia, no sólo de una falta administrativa, si no de un delito patrimonial, incluido el fraude; lo que deja entrever, en la mayoría de los casos, un ambiente de impunidad en afectación directa a las instituciones, las cuales, muy a nuestro pesar, cada día que pasa y con ese tipo de tolerancias, van perdiendo credibilidad.
Luego entonces, la obligación legal de rendición de cuentas, por parte de los municipios, organismos autónomos y entes públicos fiscalizables morosos, en cuanto a la aplicación de los recursos económicos en la prestación del servicio y la realización de obra pública, resulta ser letra muerta para ellos.
Es válido formularse la siguiente pregunta: ¿Qué han realizado los órganos de control interno de esta legislatura para resolver la problemática existente?
La contestación a la interrogante será siempre que desconocemos hasta la fecha las medidas tomadas, las sanciones impuestas, los mecanismos legales activados para lograr que en efecto la rendición de cuentas al igual que las observaciones han sido cumplidas y las omisiones satisfechas; esto es, debe ser una realidad en todos los organismos fiscalizables y no una utopía legal.
La Ley de Fiscalización Superior del estado de Tlaxcala y sus Municipios, les otorga a los órganos de control interno las herramientas necesarias para proceder en contra de los entes morosos, estableciendo términos para aviso a este cuerpo colegiado, el lapso de tolerancia para la rendición de cuentas, e inclusive señalando expresamente la atribución legal para denunciar estos hechos ante el órgano investigador de los delitos, al igual que todo el cúmulo de acciones legales que se requieran o resulten necesarias para estos casos.
En estos días nos hemos enterado por los medios de comunicación sobre denuncias en contra de algunos entes fiscalizables morosos, pero no en todos, sin encontrar justificación alguna para no proceder en su totalidad de los casos.
El objetivo primordial de la fiscalización del gasto público en cualquier latitud y forma de gobierno, en la actualidad, es lograr los mejores beneficios para las mayorías; la optimización de la aplicación de los recursos, que cada vez son más limitados, con creciente requerimiento de ellos.
Basta de solapar actos irregulares que sólo propician la impunidad, creando desconcierto en la ciudadanía, todos tenemos un deber y debemos cumplirlo a cabalidad.
Razón de lo anterior, exhorto a la Junta de Coordinación y Concertación Política, a la Comisión de Finanzas y Fiscalización, así como al Órgano de Fiscalización Superior, todos ellos del poder Legislativo para que hagan cumplir la ley respecto a los municipios, organismos autónomos y demás entes fiscalizables que han sido omisos en sus cuentas públicas.
*Integrante de la LX Legislatura local